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Rubro(s) de la Jurisprudencia

  1. TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. LAS NORMAS QUE LES IMPIDEN FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL.

Texto completo de la jurisprudencia

No. Registro: 163,984 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXII, Agosto de 2010 Tesis: P./J. 77/2010 Página: 1554 PROFESIONALIZACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. SU CUMPLIMIENTO CONTRIBUYE AL RESPETO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Al ser los Tribunales Electorales locales las máximas autoridades jurisdiccionales en materia estatal electoral, es necesario que cuenten con juzgadores especializados en ella, pues es una característica que contribuye a tener una administración de justicia que se apegue a su vez al principio de legalidad, lo cual no se logra si se les impide funcionar en forma permanente e ininterrumpida, toda vez que la especialización sólo se logra por la práctica, es decir, por la permanencia en el cargo y por el conocimiento reiterado de los asuntos. Acción de inconstitucionalidad 52/2009 y su acumulada 53/2009. Procurador General de la República y Partido del Trabajo. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Eduardo Delgado Durán. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó con el número 77/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.
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