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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 145/2017 y acumulada
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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08/01/2018
Estado:
Chiapas
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Eduardo Tomás Medina Mora Icaza
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OP-36/2017
Promovente(s):
Partidos Políticos del Trabajo y de la Revolución Democrática
Resolución:
08/01/2018
Temas:
Proceso electoral
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 145/2017 y su acumulada 146/2017. Materia: Electoral. Partes: Actor: Partidos Políticos del Trabajo y de la Revolución Democrática Demandado: LXVI Legislatura del Congreso de Chiapas Tema: Invalidez del Decreto Legislativo 004 emitido por la LXVI Legislatura del Congreso de Chiapas mediante el que se reforma el numeral 12 y se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de octubre de 2017. Asistencia: 11 ministros Ponente: Resolución: Ministro Eduardo Medina Mora Icaza 08 de enero de 2018 Entidad: Chiapas Tema • Prohibición de promulgar leyes electorales dentro de los noventa días antes del inicio del proceso electoral Antecedentes de trámite • Los Partidos Políticos del Trabajo y de la Revolución Democrática controvierten la validez del Decreto Legislativo 004 emitido por la LXVI Legislatura del Congreso de Chiapas mediante el que se reforma el numeral 12 y se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial local el dos de octubre de dos mil diecisiete • El 16 de diciembre de 2017 el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la opinión SUP-OP-34/2017 • El 08 de enero de 2018 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 145/2017 y su acumulada 146/2017 TEMA 1. Prohibición de promulgar leyes electorales dentro de los noventa días antes del inicio del proceso electoral. Los partidos accionantes impugnaron la invalidez del Decreto Número 004 al señalar que hubo una violación al párrafo penúltimo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, que dispone que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse, cuando menos, noventa días antes del inicio del proceso electoral, siendo que el Decreto impugnado se publicó dentro de dicho plazo, lo cual genera incertidumbre jurídica respecto de las normas que resultarán aplicables al próximo proceso electoral. Consideraciones. El Pleno sostuvo que el concepto de invalidez es fundado. Argumentó que el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, constitucional prevé que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que, durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Ese Tribunal Pleno ha sostenido en diversos precedentes que este precepto fundamental establece una obligación y una prohibición en torno a las leyes electorales, ya sean federales o locales, respecto de su promulgación, publicación y reforma. Se ha determinado que la obligación se encuentra relacionada con un límite temporal, pues se expresa en el sentido de que dichas normas deben ser promulgadas y publicadas en un plazo específico, esto es, noventa días antes del proceso en el que vayan a aplicarse; mientras que la prohibición se plantea en la lógica de que dichas leyes no pueden ser objeto de modificaciones fundamentales durante el tiempo señalado. El Pleno precisó que el alcance de la expresión “modificaciones legales fundamentales”, prevista en el párrafo penúltimo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, fue definido al resolver la acción de inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017, 96/2017 y 98/2017, donde se estableció que será fundamental aquélla que tenga por objeto, efecto o consecuencia producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, no hacer o dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales. Conforme a los criterios mencionados, las reformas y adiciones contenidas en el Decreto Número 004, impugnado, son modificaciones fundamentales, pues en su conjunto establecen reglas sobre el financiamiento público de los partidos políticos dentro y fuera de un proceso electoral. El decreto mediante el cual se reformó y adicionó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, prevé nuevas disposiciones relacionadas con los recursos públicos que reciben los partidos políticos, específicamente, la posibilidad de que, en atención a un fenómeno o catástrofe natural y mediante una declaratoria de desastre, se elimine el financiamiento público a partidos políticos para destinarlo al auxilio de la población y la reconstrucción de comunidades afectadas. Es decir, las reformas impugnadas alteran el marco jurídico aplicable al proceso electoral, en tanto rediseñan las reglas relativas al acceso a financiamiento público por parte de los partidos políticos durante los procesos electorales y fuera de los mismos. Por lo tanto, se trata de modificaciones legales fundamentales que inciden directamente en la posibilidad de participación de los partidos políticos en las elecciones y la vida pública. En ese sentido, el Pleno precisó que el Decreto número 004, por el que se reforma el numeral 12 y se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas no se promulgó dentro del plazo establecido en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Federal, porque se realizó mediando un plazo menor a los noventa días a que se refiere el artículo citado. Como consecuencia de la violación al plazo de veda constitucional de noventa días para hacer modificaciones legales, se declara la invalidez total del decreto, de conformidad con el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria. Resolutivos PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se sobresee respecto del numeral 14 del artículo 52 del Decreto Número 004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el dos de octubre de dos mil diecisiete; en términos del considerando cuarto de esta sentencia. TERCERO. Se declara la invalidez del Decreto Número 004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el dos de octubre de dos mil diecisiete; conforme al considerando quinto de esta ejecutoria. CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifiquen al Poder Legislativo del Estado de Chiapas los puntos resolutivos de este fallo. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo y tercero, relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad y a la legitimación. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Medina Mora I., Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, consistente en sobreseer respecto del artículo 52, numeral 14, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, materia del Decreto Número 004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el dos de octubre de dos mil diecisiete. Los señores Ministros Luna Ramos, Pardo Rebolledo, Piña Hernández y Presidente Aguilar Morales votaron en contra. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de algunas consideraciones, Cossío Díaz apartándose de algunas consideraciones, Franco González Salas apartándose de algunas consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, Medina Mora I., Laynez Potisek apartándose de algunas consideraciones, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al análisis de los conceptos de invalidez, consistente en declarar la invalidez del Decreto Número 004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el dos de octubre de dos mil diecisiete. La señora Ministra Luna Ramos votó en contra. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Cossío Díaz anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Franco González Salas reservó su derecho de formular voto concurrente. Se aprobó por mayoría de siete votos de los señores Ministros Luna Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al análisis de los conceptos de invalidez, consistente en la interpretación del artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que, durante la veda electoral, sí es posible que se realicen modificaciones legales no fundamentales. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas y Laynez Potisek votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifiquen al Poder Legislativo del Estado de Chiapas los puntos resolutivos de este fallo. En relación con el punto resolutivo quinto: Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales. El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman los señores Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.