Jurisprudencias: | |
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Estado: | Oaxaca |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES PROCEDENTE EL CONCEPTO DE INVALIDEZ POR VIOLACIONES INDIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE ESTÉN VINCULADAS DE MODO FUNDAMENTAL CON EL ACTO O LEY RECLAMADOS |
Jurisprudencias: |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José de Jesús Gudiño Pelayo |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No concordante SUP-AES-6/99 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 61 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA CELEBRAR, A PETICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONVENIOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO LOGÍSTICO, VULNERA LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 229, INCISO H), Y 236 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE OTORGAN ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA QUE REQUIERA EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES EN LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL, NO IMPONEN CARGAS U OBLIGACIONES A DICHAS AUTORIDADES, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIÓN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LO RELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER LOCAL PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES. SU NATURALEZA Y FINES (CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL). DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE CERTEZA CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIONES I Y V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, Y EL 37 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE NULIDAD DE ELECCIONES PREVISTA EN EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 219 DE SU CÓDIGO ELECTORAL RELATIVA A GASTOS DE CAMPAÑA. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 219, INCISO F), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE COMO CAUSA DE NULIDAD DE UNA ELECCIÓN EL QUE UN PARTIDO POLÍTICO QUE OBTENGA LA MAYORÍA DE VOTOS SOBREPASE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A QUE SE HARÁ ACREEDOR, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. DISTRITO FEDERAL. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE SU CÓDIGO ELECTORAL, AL IMPEDIR QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FEDERAL PASEN A FORMAR PARTE DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIÓN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LO RELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER LOCAL. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN, EN ELECCIONES LOCALES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO NACIONAL. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA NO ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR, EN RELACIÓN CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ASPECTOS DIVERSOS A SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES LOCALES. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LEGISLAR EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. DISTRITO FEDERAL. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE SU CÓDIGO ELECTORAL, AL IMPEDIR QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FEDERAL PASEN A FORMAR PARTE DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO. DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS Y MAGISTRADOS ELECTORALES, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO A, FRACCIÓN II, Y APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE NO SE SUJETAN A LAS BASES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 125 Y 132 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 164 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE REGULA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA TUTELADA POR EL ARTÍCULO 7o. CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 57 Y 237 DE SU CÓDIGO ELECTORAL SON CONSTITUCIONALES PORQUE NO PREVÉN UN SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES, SINO ÚNICAMENTE LA VOTACIÓN NECESARIA PARA DECLARAR PROCEDENTE LA SANCIÓN DETERMINADA. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA REGULAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NECESARIO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES QUE AFECTEN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS. DISTRITO FEDERAL. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL Y DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ESTÁN SUJETOS AL CONTROL DE LEGALIDAD, POR LO QUE NO SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO D), CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219, INCISO F), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, EL IMPEDIMENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA RESPECTIVA, NO LIMITA SU DERECHO PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES QUE SE LLEVEN A CABO EN LA ENTIDAD. DISTRITO FEDERAL. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 60, INCISO S), DE SU CÓDIGO ELECTORAL LE OTORGA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE REFORMA EN MATERIA ELECTORAL, NO SIGNIFICA QUE TENGA DERECHO DE INICIAR LEYES, POR LO QUE NO CONTRAVIENE EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 33, INCISO E), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE PROHÍBE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS MEXICANAS DE CUALQUIER NATURALEZA REALICEN DONATIVOS O APORTACIONES A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS EN ÉL REGULADAS, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 122 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 122 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD. DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 229, INCISO H), Y 236 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE OTORGAN ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA QUE REQUIERA EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES EN LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL, NO IMPONEN CARGAS U OBLIGACIONES A DICHAS AUTORIDADES, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | San Luís Potosí |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Parcialmente concordante SUP-AES-5/2002 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, INCISO D), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL DIVERSO NUMERAL 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL CONDICIONAR LA PARTICIPACIÓN DE AQUÉLLOS EN LAS ELECCIONES LOCALES, CON MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO PRECEPTO. PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE ESTABLECE QUE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL AQUÉLLOS DISFRUTARÁN ADICIONALMENTE DE UNA PRERROGATIVA EN ESPECIE COMO APOYO A SUS PROGRAMAS DE DIFUSIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, QUE LO FACULTA PARA INSTALAR LOS COMITÉS MUNICIPALES ELECTORALES A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DE JUNIO DEL AÑO DE LA ELECCIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO ESTATAL. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE ESTABLECE QUE DURANTE EL PROCESO ELECTORAL AQUÉLLOS DISFRUTARÁN ADICIONALMENTE DE UNA PRERROGATIVA EN ESPECIE COMO APOYO A SUS PROGRAMAS DE DIFUSIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. AL NO ESTABLECER EL LEGISLADOR LOCAL LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "CAUSAS GRAVES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN X, DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD, POR LAS CUALES AQUÉL PODRÁ REMOVER A LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DISTRITALES Y COMITÉS MUNICIPALES ELECTORALES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA CONSAGRADO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan Díaz Romero |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-4/2004 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 35, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. LOS ARTÍCULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 29, NUMERAL 1; Y 30, NUMERALES 1 Y 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDEN DICHA GARANTÍA. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 56, NUMERAL 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE PROHÍBE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, DURANTE SU PRIMERA ELECCIÓN, REALICEN FRENTES, COALICIONES O FUSIONES, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9o., 35, FRACCIÓN III, Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Veracruz |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-24/2004 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. LOS ARTÍCULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 29, NUMERAL 1; Y 30, NUMERALES 1 Y 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDEN DICHA GARANTÍA PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 35, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 38, NUMERAL 1, INCISO D), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE ESTABLECE QUE SUS EMBLEMAS, DENOMINACIÓN Y COLORES QUE UTILICEN, NO DEBEN SER IGUALES O SEMEJANTES A LOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES YA EXISTENTES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES. MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 881 DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 16 DE OCTUBRE DE 2004, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Querétaro |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan Díaz Romero |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-17/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN III, DE LA LEY ELECTORAL DE ESE ESTADO, EN CUANTO ESTABLECE EL REQUISITO DE UN MÍNIMO DE 3% DE LA VOTACIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN UN REPRESENTANTE EN EL CONSEJO GENERAL DE AQUÉL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SIGUIENTE ELECCIÓN COMO CANDIDATO O REPRESENTANTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 50, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE ESTABLECE ESA SANCIÓN, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, AL IMPONER UNA BARRERA LEGAL DEL 3% PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TENGAN DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR ESE PRINCIPIO, SON CONSTITUCIONALES. INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SIGUIENTE ELECCIÓN COMO CANDIDATO O REPRESENTANTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. EL ARTÍCULO 50, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE ESTABLECE ESA SANCIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, PORQUE LA MISMA LEY PREVÉ UN MEDIO DE DEFENSA QUE PUEDEN HACER VALER LOS SANCIONADOS. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Yucatán |
Actor: | Partido local |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AG-3/2007 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Coahuila |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AG-20/2007. Es concordante. |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Jalisco |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-OP-2/2008 SUP-OP-3/2008acumuladas |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PARTIDOS POLÍTICOS. EL PORCENTAJE DE 3.5% PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, PARA QUE LOS ESTATALES MANTENGAN SU REGISTRO Y LOS NACIONALES SUS PRERROGATIVAS ESTATALES, ES CONSTITUCIONAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. ASPECTOS A LOS QUE ESTÁ CONDICIONADA LA LIBERTAD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ESTABLECER LAS MODALIDADES Y FORMAS DE SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES LOCALES. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE PREVÉ LOS TIPOS DE FINANCIAMIENTO A QUE TENDRÁN ACCESO, NO ES INCONSTITUCIONAL. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XII, Y 35, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE PREVÉN LA CREACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE ESE ÓRGANO, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHA ENTIDAD, AL PREVER UN PERIODO DE 3 AÑOS PARA LA DURACIÓN EN LOS CARGOS DE CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJEROS ELECTORALES Y LA POSIBILIDAD DE SU REELECCIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL PREVISTOS EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EXPERIENCIA Y PROFESIONALIZACIÓN. SUS DIFERENCIAS. PROFESIONALIZACIÓN. NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA ELECTORAL LOCAL, AL NO ESTAR PREVISTO COMO TAL POR EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Oaxaca |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | Margarita Beatriz Luna Ramos |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-21/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Durango |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Fernando Franco González Salas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No concordante SUP-OP-6/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Tabasco |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José de Jesús Gudiño Pelayo |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-2/2009 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Quintana Roo |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José de Jesús Gudiño Pelayo |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-2/2009 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Coahuila |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio A. Valls Hernández |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-7/2010, SUP-OP-8/2010, SUP-OP-9/2010, SUP-OP-10/2010 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Morelos |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución federal |
Sentido: | Fundada |
Ministro ponente: | José Fernando Franco González Salas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-11/2011 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Chiapas |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Arturo Zaldívar Lelo De Larrea |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-43/2014 SUP-OP-47/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Nuevo León |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-9/2014 SUP-OP-55/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Durango |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-4/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Sinaloa |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | - Seleccione - |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-16/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Chihuahua |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | - Seleccione - |
Ministro ponente: | Margarita Beatriz Luna Ramos |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-26/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Tlaxcala |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | - Seleccione - |
Ministro ponente: | Alberto Pérez Dayán |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-27/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |