Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AES-19/2000 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD QUE FACULTA A AQUÉLLA PARA DICTAMINAR EN FORMA DEFINITIVA LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO PARA SU AUTOFINANCIAMIENTO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 33, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FORMAR COALICIONES TOTALES POR TIPO DE ELECCIÓN, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 33, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FORMAR COALICIONES TOTALES POR TIPO DE ELECCIÓN, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Yucatán |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Fundada |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-3/2001 SUP-AES-4/2001 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LA DEMANDA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO NO ESTÁ SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. CONGRESOS LOCALES. CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR POR SÍ Y ANTE SÍ LA NULIDAD DE RESOLUCIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. CUANDO SE PLANTEEN EN LA DEMANDA CONCEPTOS DE FALTA DE OPORTUNIDAD EN LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA Y VIOLACIONES DE FONDO, DEBE PRIVILEGIARSE EL ANÁLISIS DE ÉSTAS. MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. EL DECRETO 412 DEL CONGRESO ESTATAL, QUE REFORMÓ SUS ARTÍCULOS 85, FRACCIÓN I, Y 86, FRACCIONES III Y IV, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSEJEROS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. DESIGNACIÓN DE SUS INTEGRANTES PARA UN PROCESO ELECTORAL ESPECÍFICO, MEDIANTE DECRETO DE REFORMAS A UN CÓDIGO ELECTORAL. SE REQUIERE LA MISMA VOTACIÓN QUE PARA LA QUE SE VERIFICA EN TÉRMINOS DE LEY. PROCESO ELECTORAL. PARA DETERMINAR JURÍDICAMENTE SU INICIO DEBE ATENDERSE A LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ANTERIOR A LA REFORMA Y NO A AQUELLA CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE CONTROVIERTE O A SITUACIONES FÁCTICAS. CONGRESOS LOCALES. LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS ES FACULTAD QUE, A AQUÉLLOS CORRESPONDE, AL NO ESTAR REGLAMENTADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS). |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AES-22/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE AUTORIZARÁ LAS LICENCIAS QUE SE OTORGUEN A AQUÉLLOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 116, FRACCIÓN IV, Y 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESIDENTE DE ESE TRIBUNAL, ASÍ COMO AL MAGISTRADO QUE OCUPE ESE CARGO CUANDO AQUÉL SE AUSENTE DEFINITIVAMENTE, ATENTA CONTRA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE DEBEN REGIR EN MATERIA ELECTORAL, NI LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Chiapas |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Margarita Beatriz Luna Ramos |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-61/2006, SUP-AES-62/2006, SUP-AES-63/2006 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SUPUESTO EN EL QUE SE JUSTIFICA LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ Y CONSECUENTE EXPULSIÓN DE TODO EL SISTEMA NORMATIVO IMPUGNADO, Y NO SÓLO DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DIRECTAMENTE AFECTADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS FRENTE A UN SISTEMA NORMATIVO QUE HA REFORMADO A OTRO, INCLUYEN LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA REVIVISCENCIA DE LAS NORMAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A AQUELLAS DECLARADAS INVÁLIDAS, ESPECIALMENTE EN MATERIA ELECTORAL. PRÓRROGA DE MANDATO. ES INCONSTITUCIONAL EN CASO DE QUE IMPLIQUE LA PROLONGACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL Y DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN CURSO, MÁS ALLÁ DEL PERIODO PARA EL CUAL HAN SIDO ELECTOS. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A VOTAR Y SER VOTADO. SON DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DE ACUERDO AL SISTEMA COMPETENCIAL QUE LA MISMA PREVÉ |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Nuevo León |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Margarita Beatriz Luna Ramos |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | No concordante SUP-OP-8/2008, SUP-OP-9/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL SUBORDINAR LA FACULTAD DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE FIRMARLOS CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A LA AUTORIZACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO LOCAL, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE QUE GOZAN LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES. PROPAGANDA ELECTORAL. ES VÁLIDO QUE LAS CONSTITUCIONES Y LEYES LOCALES DESARROLLEN LOS PRINCIPIOS PREVISTOS SOBRE DICHA MATERIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 129, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A CONTAR CON AQUÉLLA. PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 129, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, RESPETA EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA EN MATERIA ELECTORAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Morelos |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Mariano Azuela Güitrón |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-17/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AUSENCIA DEFINITIVA DE SU CONSEJERO PRESIDENTE DÉ LUGAR A LA ELECCIÓN DE UN NUEVO TITULAR DE ESE CARGO POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL RECUENTO DE VOTOS EN SEDES ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL. LA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE INCUMPLE EL MANDATO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), CONSTITUCIONAL, ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y OBLIGA AL LEGISLADOR ORDINARIO A SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ESTATAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI BIEN ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA OMISIÓN ABSOLUTA EN LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY, NO LO ES CUANDO AQUÉLLA SEA RESULTADO DE UNA DEFICIENTE REGULACIÓN DE LAS NORMAS RESPECTIVAS. RECUENTO DE VOTOS EN SEDES ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL. LA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE INCUMPLE EL MANDATO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), CONSTITUCIONAL, ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y OBLIGA AL LEGISLADOR ORDINARIO A SUBSANAR LA DEFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ESTATAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Durango |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Mariano Azuela Güitrón |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-24/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO L), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONCEDE UNA RESERVA DE LEY A LOS ESTADOS PARA SU DISEÑO NORMATIVO BAJO EL MANDATO DE QUE SE EJERZA UN CONTROL DE LA LEGALIDAD DE TODOS LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU DISEÑO NORMATIVO NO EXIGE LA PREVISIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DEL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN POR PARTE DE LOS INSTITUTOS ELECTORALES ESTATALES, SINO SOLAMENTE QUE SE EJERZA UN CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, LO QUE PUEDE REALIZARSE POR PARTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE. FINANCIAMIENTO PRIVADO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA BASE CUARTA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS PERMITE CONCLUIR QUE SUJETA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS, SIMPATIZANTES, MILITANTES, CANDIDATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES AL LÍMITE ANUAL DE 10% SEÑALADO POR SU FRACCIÓN III, INCISO A), POR LO QUE LA TOTALIDAD DE LAS APORTACIONES DE AQUÉLLOS NO PUEDE REBASAR ESE TOPE. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Durango |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | No se solicitó SUP-AES-6/99 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIÓN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LO RELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA NO ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR, EN RELACIÓN CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ASPECTOS DIVERSOS A SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES LOCALES. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | San Luís Potosí |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio A. Valls Hernández |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-10/2014 SUP-OP-32/2014 SUP-OP-50/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Tamaulipas |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Alberto Pérez Dayán |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-7/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Veracruz |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | - Seleccione - |
Ministro ponente: | Arturo Zaldívar Lelo De Larrea |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-8/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Puebla |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | - Seleccione - |
Ministro ponente: | Margarita Beatriz Luna Ramos |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-20/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Tlaxcala |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | - Seleccione - |
Ministro ponente: | Alberto Pérez Dayán |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-27/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Quintana Roo |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-30/2015 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Nayarit |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Eduardo Medina Mora Icaza |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Nayarit |
Actor: | |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Alberto Pérez Dayán |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Nayarit |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Arturo Zaldívar Lelo De Larrea |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |