Jurisprudencias: | |
---|---|
Estado: | Michoacán |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Sobreseimiento |
Ministro ponente: | Guillermo I. Ortiz Mayagoitia |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-2/2001 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA RESPECTIVA FENECE A LOS TREINTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA NORMA GENERAL CONTROVERTIDA SEA PUBLICADA, AUN CUANDO EL ÚLTIMO DÍA DE ESE PERIODO SEA INHÁBIL |
Jurisprudencias: | |
---|---|
Estado: | Jalisco |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Mariano Azuela Güitrón |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-31/2001 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. LOS PLAZOS BREVES PREVISTOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RIGEN EN AQUELLOS ASUNTOS QUE DEBAN RESOLVERSE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS ANTERIORES AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL EN QUE VAYAN A APLICARSE LAS NORMAS IMPUGNADAS INDEPENDENCIA JUDICIAL. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, TRANSGREDEN AQUELLA GARANTÍA, EN CUANTO PREVÉN UN SISTEMA QUE NO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ESA ENTIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL UNO). TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGRAN. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, SON DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE EL PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNARLOS POR ESA VÍA SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL UNO). TRIBUNALES ELECTORALES DE LOS ESTADOS. SI ÉSTOS FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBE DETERMINARSE EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL LA POSIBILIDAD DE LA RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGRAN. INDEPENDENCIA JUDICIAL. LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN Y 78 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DEL ESTADO DE JALISCO, TRANSGREDEN AQUELLA GARANTÍA, EN CUANTO PREVÉN UN SISTEMA QUE NO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ESA ENTIDAD (DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD DE DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL UNO). |
Jurisprudencias: | |
---|---|
Estado: | Jalisco |
Actor: | Procurador General de la República |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio A. Valls Hernández |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No concordante SUP-OP-1/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA OPORTUNIDAD, TRATÁNDOSE DE PROMOCIONES PRESENTADAS EN EL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO. CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE QUE GOZAN LOS INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA OPORTUNIDAD, TRATÁNDOSE DE PROMOCIONES PRESENTADAS EN EL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO. |
Jurisprudencias: | |
---|---|
Estado: | Campeche |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-20/2014 SUP-OP-45/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |