1. Condicionar la coalición de los partidos políticos a cierto requisito no hace nugatorio el derecho a la coalición, pues únicamente lo reglamenta, por lo que no puede decirse que se coarta la libre participación de los partidos políticos en las elecciones
  2. Criterios para ser observador electoral
  3. La legislación sobre la suspensión de difusión de obras y programas públicos por parte de gobernantes antes y durante procesos electorales, no es inconstitucional
  4. La prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión no tenga límites o que el legislador no esté legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio. Lo anterior significa que estos límites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más la entrada de un determinado mensaje al debate público por estar en desacuerdo con su contenido, sino a través de la atribución de responsabilidades ? civiles, penales, administrativas ? posteriores a la difusión del mensaje
  5. Requisitos para formar parte de las Secretarías Ejecutivas
  6. Tratándose de las reglas específicas que regulan el ámbito federal (geografía electoral, porcentaje mínimo para la obtención de curules bajo el principio de representación proporcional, etcétera), éstas no pueden trasladarse o retomarse en el ámbito local, dado que la conformación de los respectivos órganos legislativos es muy diferente, por lo que el ámbito local sólo retoma del federal los postulados y principios que rigen en la materia electoral, pero no el procedimiento en particular
  7. El tope de gastos de campaña constituye un techo infranqueable para que los partidos políticos compitan en condiciones de igualdad en la contienda y su introducción al marco legal es constitucional
  8. Si bien el aumento o disminución de diputados por cualquiera de ambos principios de representación, o del porcentaje requerido y fórmula para poder tener derecho a obtener diputaciones, eventualmente puede trascender y afectar a algún partido político en lo particular, es una cuestión que por sí misma no significa contravención a los principios fundamentales, pues, en todo caso, todo partido tiene los mismos derechos para participar en las elecciones estatales, y lo único que hace la legislación local es reglamentar en lo específico los lineamientos generales impuestos por la Constitución Federal, ajustándolos a su marco legislativo y acorde a su régimen interior, del que gozan de plena soberanía
  9. La disminución del salario de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, contraviene los principios de independencia y autonomía judicial, previstos en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal
  10. Las multas fijas transgreden lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la autoridad facultada para imponerla se encuentra en imposibilidad de, en cada caso, determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, así como cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda
  11. Es constitucional la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral local organice y gestione debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones
  12. Regulación del porcentaje de apoyo ciudadano

  13. Requisitos para el registro de candidaturas independientes

  14. Diseño de boletas electorales
  15. Temporalidad de etapa de obtención de apoyo ciudadano
  16. Reglamentación sobre el financiamiento público a los candidatos independientes

  17. Derechos de participación política a votar y ser votado. Son derechos fundamentales, porque: a) están en la posición de supremacía, de lo cual deriva que no sean disponibles en su núcleo esencial para los poderes constituidos; b) están en relación de interdependencia con los demás derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema, por lo que expresan una moralidad básica y legítima que genera que puedan justificarse racionalmente de manera general; c) las pretensiones y expectativas que forman su objeto son claves para la organización y el funcionamiento del sistema democrático constitucional que se trata de establece