1. El hecho de no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos, unidos en una candidatura común, violenta el principio constitucional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria.

  2. Es inconstitucional que las legislaturas locales establezcan una proporción de financiamiento público inferior a la de la CPEUM (70-30), pues vulnera la distribución equitativa de recursos.

  3. Es inconstitucional que las legislaturas locales establezcan una fuente de financiamiento diversa a las contempladas en el texto Constitucional federal.

  4. Es inconstitucional prohibir los mensajes de propaganda “que denigre a las instituciones y a los partidos políticos”
  5. Regulación sobre representantes legales de los candidatos independientes

  6. Las legislaturas estatales tienen una amplia libertad de configuración legislativa para diseñar la integración de sus órganos legislativos y sus sistemas electorales, a condición de que prevean ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), conforme a sus propias necesidades y particularidades
  7. Bases generales de la representación proporcional a. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en un número determinado de distritos uninominales. b. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la asignación de diputados. c. Asignación de diputados independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa. d. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas. e. El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales. f. Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación. g. Establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación.
  8. Las autoridades locales no están facultadas para legislar en materia de coaliciones

  9. Es constitucional que las legislaturas locales señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación, sin estar sujetas a condición alguna al respecto debido a la libertad configurativa de las entidades federativas.

  10. La geografía electoral es la facultad exclusiva del INE