Sentencias Relevantes Guerrero

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Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Tesis

Tesis



Guerrero

Título
>>>DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. OPERA AL NO CUMPLIRSE ALGUNO DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES DE PROCEDENCIA EN CADA ELECCIÓN IMPUGNADA.
>>>ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PROCEDE CUANDO LOS ERRORES LLEVEN A UNA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN.
>>>RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, ES EL IDÓNEO PARA COMBATIR RESOLUCIONES DE TRÁMITE.
>>>SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD CUANDO EL ACTOR OMITE PRECISAR EL TIPO DE CASILLA QUE IMPUGNA, PERO OFRECE PRUEBAS QUE PERMITEN IDENTIFICARLA.
>>>RECUENTO DE VOTOS. PROCEDE CUANDO HABIÉNDOSE SOLICITADO ANTE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, EL MISMO NO HUBIESE SIDO ATENDIDO.
>>>RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. LA REALIZAN LAS SALAS DEL TRIBUNAL A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA.
>>>NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. EL CONSEJO DISTRITAL ESTA OBLIGADO A REALIZARLO
>>>INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS ELEMENTOS MATERIALES PARA LA RECEPCIÓN DEL SUFRAGIO.
>>>IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.
>>>IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN EL ESCRITO DE DEMANDA, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.
>>>INEGIBILIDAD. DE CONFORMIDAD CON LOS ESTATUTOS DE CADA PARTIDO LOS CANDIDATOS DEBE SEPARARSE DEL CARGO INTERNO PARTIDISTA EN EL TIEMPO QUE SU REGLAMENTO INTERNO LO INDIQUE ANTES DE LA ELECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA NO SER INELEGIBLE.
>>>INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD, ES COMPETENCIA DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA.
>>>HECHOS NOVEDOSOS. ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO EN INSTANCIA POSTERIOR.
>>>ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PROCEDE DE OFICIO EN EL CÓMPUTO DISTRITAL.
>>>ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PROCEDE CUANDO LOS ERRORES LLEVEN A UNA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN.
>>>ELEGIBILIDAD. NO ES EXIGIBLE A LOS MAESTROS DE EDUCACIÓN FRENTE A GRUPO LA SEPARACIÓN DEL CARGO.
>>>CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS DENTRO DE LAS PROHIBICIONES PARA SER INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.