Actor:
Arturo Flores Mercado y otros
Rubro:
INEGIBILIDAD. DE CONFORMIDAD CON LOS ESTATUTOS DE CADA PARTIDO LOS
CANDIDATOS DEBEN SEPARARSE DEL CARGO INTERNO PARTIDISTA EN EL
TIEMPO QUE SU REGLAMENTO INTERNO LO INDIQUE ANTES DE LA ELECCIÓN
CONSTITUCIONAL PARA NO SER INELEGIBLE.
Texto:
Los partidos políticos que mencionen en
sus estatutos separación de cargos internos partidistas antes de una elección para no ser
inelegibles, deberán separarse. En esa tesitura si el partido morena consideró prudente por
propia voluntad establecer en sus documentos internos que quien tenga un cargo de dirección
partidista y pretenda en una elección constitucional participar para ocupar un espacio público,
en principio debe renunciar a ese cargo de dirección partidista con la anticipación debida que
señala el artículo 173, de la Constitución local, en relación con el 46, último párrafo, del mismo
cuerpo normativo, y el 10, fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado, en consecuencia, el plazo a que se debe sujetar la separación del cargo interno
partidista es de noventa días antes de la elección constitucional.
Precedente:
Juicio Electoral Ciudadano.- TEE/SSI/JEC/033/2015.- Actor: Arturo Flores Mercado y otros.
5 de mayo de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.