La vida política del Estado de Veracruz cobra especial relevancia a partir de la Constitución Veracruzana de 1917. Así, tenemos que:
1. Desde esa fecha y hasta 1988 se dejó a las Comisiones Electorales y a la Legislatura del Estado la solución de dichas cuestiones, lo anterior se puede advertir al revisar el texto del artículo 95 de la Constitución Política local, vigente hasta antes de la reforma del año 2000. De esta forma, hasta antes de la reforma electoral de 1988 no existía en el Estado de Veracruz un sistema jurisdiccional que revisara la legalidad de los actos de las autoridades electorales.
2. En 1988, y siguiendo el modelo federal consagrado en la reforma constitucional de 1987, se estableció la creación de un Tribunal Electoral a través de la reforma al artículo 50 de la Constitución Política local; a dicho Tribunal se le denominó Tribunal de lo Contencioso Electoral.
De manera conjunta al Tribunal de lo Contencioso Electoral se estableció en la legislación un incipiente sistema de medios de impugnación integrado por los recursos de apelación y de queja, cuya finalidad era la revocación o modificación de las resoluciones de los organismos electorales. Sin embargo, las determinaciones de este Tribunal sólo eran declarativas, ya que el Colegio Electoral de la Legislatura del Estado revisaba dichas resoluciones, debiendo señalar que las nulidades de la votación recibida en casilla o de la elección sólo podían ser determinadas por el Colegio Electoral, que era, además, quien calificaba las elecciones municipales, de diputados y de gobernador.
3. En 1994 se reformó el texto constitucional, a fin de crear tanto el Tribunal Estatal de Elecciones y la Comisión Estatal Electoral como un órgano ciudadano, de igual forma, se expidió el Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado.
En esta etapa, además de conocer de los recursos de apelación e inconformidad se dotó al Tribunal Estatal de Elecciones de la atribución de resolver los conflictos laborales que surgieran entre la Comisión Estatal Electoral o el propio Tribunal Estatal de Elecciones y sus servidores.
4. En 1997 se logra incorporar el Tribunal Estatal de Elecciones al Poder Judicial del Estado. Consecuentemente el Tribunal Estatal de Elecciones obtuvo el carácter de órgano especializado del Poder Judicial y, por tanto, se convirtió en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, encargada de la calificación de las elecciones de Gobernador y la formulación de la declaratoria correspondiente; a partir de este momento sus resoluciones adquieren el carácter de definitivas e inatacables en la esfera local.
5. Posteriormente, como producto de la reforma a la Constitución local del 3 de febrero de 2000, se conformó la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, y se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como se elaboró un nuevo Código de Elecciones, en el orden administrativo, se instituyó el Instituto Electoral Veracruzano.
Lo significativo de esta reforma fue la transformación del Tribunal Estatal de Elecciones en Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo que implicó la reducción de su autonomía y atribuciones, pues dejó de conocer de los conflictos laborales entre el Instituto Electoral Veracruzano y el propio órgano jurisdiccional y sus trabajadores.
Sumado a ello, con las reformas sucesivas de 27 de agosto y 1º de noviembre de 2004 hechas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso que la Sala Electoral se transformara, en tiempos no electorales, en una Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, a fin de coadyuvar en la resolución de asuntos civiles y mercantiles.
6. El 17 de julio de 2009, nuevamente se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con ello desapareció la Sala Electoral y se integró el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, con lo que se regresó al esquema previsto entre los años 1994 a 2000.
En esta etapa, el Tribunal Electoral se instituye como máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial en la entidad encargado del control de la legalidad, a través de actuar con apego a los principios de certeza, independencia, imparcialidad y objetividad.
7. Finalmente, con la Reforma Político-Electoral Federal de 2014 y la consiguiente reforma electoral local de 2015, se crea el Tribunal Electoral de Veracruz, como un Órgano autónomo, separado del Poder Judicial.
A la luz de este nuevo diseño institucional, el 10 de diciembre de 2015 el Senado de la República designó a los ciudadanos Roberto Eduardo Sigala Aguilar, José Oliveros Ruíz y Javier Hernández Hernández como Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz Electorales, los cuales iniciaron sus funciones a partir del 15 de diciembre de 2015, actuando el primero de ellos como Presidente de dicho órgano.
Con una amplia experiencia en la materia los Magistrados del Tribunal Electoral emiten sus resoluciones con apego a los principios rectores de la función electoral, siendo ello garantía de justicia, equidad y transparencia.