CÓDIGO ELECTORAL DE VERACRUZ
Artículo 386. Los criterios fijados por el Tribunal Electoral del Estado serán obligatorios para las autoridades electorales, cuando se sustenten en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido.
La contradicción de criterios podrá́ ser planteada por las partes y en cualquier momento. El que prevalezca deberá́ observarse a partir de que se dicte, sin que puedan modificarse los efectos de las resoluciones pronunciadas con anterioridad.
El Tribunal Electoral hará́ la publicación de los criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales a través de su órgano oficial de difusión.