Rubro:
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PROCEDE DE OFICIO EN EL CÓMPUTO DISTRITAL.
Texto:
El
nuevo escrutinio y cómputo procede de manera oficiosa, a partir del procedimiento mismo del
cómputo distrital de la elección de que se trate. Esto, porque una vez que inicia el cómputo
distrital, el Consejo respectivo debe sumar las cantidades asentadas en las actas de
escrutinio y cómputo, pero si en las mismas hay errores evidentes o alteraciones, a fin de
cumplir con el principio de certeza en los resultados electorales, debe, ya sea a petición de
parte o de oficio, llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo, toda vez que es indispensable
saber con precisión, objetividad y certeza cuál es el verdadero resultado de la votación
recibida en casilla, para sumarla debidamente y determinar al triunfador de la elección.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/040/2015.- Actor: Eunice Monzón García.- 18
de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito.