Rubro:
ELEGIBILIDAD. NO ES EXIGIBLE A LOS MAESTROS DE EDUCACIÓN FRENTE A
GRUPO LA SEPARACIÓN DEL CARGO.
Texto:
El artículo 10 fracción VI de la Ley de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Estado, dispone como requisito de elegibilidad, que todo
servidor público debe separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral. De
conformidad con los artículos 1 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 46, 173 y 191 de la Constitución del Estado, así como 10 fracción VI de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, se concluye que la exigencia de
separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral es aplicable a servidores
públicos que por su función manejen recursos públicos o tengan puesto de mando. El
desempeño docente de los maestros frente a grupo no reúne ninguna de esas cualidades,
por lo que no le es aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/039/2015.- Actor: Movimiento Ciudadano.- 28
de julio de 2015.- Unanimidad de Votos. - Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.