[1] [2] ________________ Actor: Movimiento CiudadanoAutoridad Responsable: -No se menciona-Rubro: ELEGIBILIDAD. NO ES EXIGIBLE A LOS MAESTROS DE EDUCACIÓN FRENTE A GRUPO LA SEPARACIÓN DEL CARGO.Texto: El artículo 10 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, dispone como requisito de elegibilidad, que todo servidor público debe separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral. De conformidad con los artículos 1 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46, 173 y 191 de la Constitución del Estado, así como 10 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, se concluye que la exigencia de separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral es aplicable a servidores públicos que por su función manejen recursos públicos o tengan puesto de mando. El desempeño docente de los maestros frente a grupo no reúne ninguna de esas cualidades, por lo que no le es aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.Precedente: Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/039/2015.- Actor: Movimiento Ciudadano.- 28 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos. - Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1090 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1090