>>>INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS ELEMENTOS MATERIALES PARA LA RECEPCIÓN DEL SUFRAGIO.

Versión para impresiónSend by emailPDF versionDOC version

________________

Actor: 
Partido Revolucionario Institucional y otro
Autoridad Responsable: 
-No se menciona-
Rubro: 
INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS ELEMENTOS MATERIALES PARA LA RECEPCIÓN DEL SUFRAGIO.
Texto: 
El numeral 319 de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, contempla que además de la instalación formal de la mesa directiva de casilla, se cumpla con todos los elementos materiales que se utilizan en la jornada electoral para la recepción del sufragio, el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, la clausura de la casilla y la remisión del paquete electoral al consejo distrital correspondiente, pues no basta que los funcionarios de la mesa directiva únicamente instalen en forma física la casilla, para que a partir de ese supuesto se tenga por instalada la misma, pues para determinar que la instalación de la casilla y funcionamiento fue legal, se debe cumplir con el procedimiento de la jornada electoral establecido en el artículo citado, que comprende la recepción del voto, el escrutinio y cómputo, la clausura de la casilla y la remisión del paquete electoral ante la autoridad distrital electoral correspondiente, pues dichos actos están concatenados y son consecutivos unos de otros, ya que finalmente todos ellos se sustentan y consignan en una sola acta de jornada electoral.
Precedente: 
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/036/2015 y TEE/SSI/REC/037/2015 acumulados.- Actor: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México.- 4 de agosto de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Emiliano Lozano Cruz.