Actor:
Partido Revolucionario Institucional y otro
Rubro:
INSTALACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. DEBE CUMPLIR CON TODOS
LOS ELEMENTOS MATERIALES PARA LA RECEPCIÓN DEL SUFRAGIO.
Texto:
El numeral 319
de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero,
contempla que además de la instalación formal de la mesa directiva de casilla, se cumpla con
todos los elementos materiales que se utilizan en la jornada electoral para la recepción del
sufragio, el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, la clausura de la casilla y la remisión
del paquete electoral al consejo distrital correspondiente, pues no basta que los funcionarios
de la mesa directiva únicamente instalen en forma física la casilla, para que a partir de ese
supuesto se tenga por instalada la misma, pues para determinar que la instalación de la
casilla y funcionamiento fue legal, se debe cumplir con el procedimiento de la jornada electoral
establecido en el artículo citado, que comprende la recepción del voto, el escrutinio y
cómputo, la clausura de la casilla y la remisión del paquete electoral ante la autoridad distrital
electoral correspondiente, pues dichos actos están concatenados y son consecutivos unos
de otros, ya que finalmente todos ellos se sustentan y consignan en una sola acta de jornada
electoral.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/036/2015 y TEE/SSI/REC/037/2015
acumulados.- Actor: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de
México.- 4 de agosto de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Emiliano
Lozano Cruz.