Rubro:
RECUENTO DE VOTOS EN SEDE JURISDICCIONAL. LA REALIZAN LAS SALAS DEL
TRIBUNAL A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA.
Texto:
El recuento de votos en sede
jurisdiccional, es definido en el artículo 82 Bis de la Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, como la actividad que podrán
practicar a petición de parte interesada las Salas del Tribunal Electoral del Estado de
Guerrero, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de establecer con certeza quién
es el candidato, partido o coalición que triunfó en la elección que motiva el asunto del que se
está conociendo.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/040/2015.- Actor: Eunice Monzón García.- 18
de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito.