Actor:
Partido Verde Ecologista y otro
Rubro:
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD, ES
COMPETENCIA DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Texto:
La Ley del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral del Estado, no prevé reglas expresas para la tramitación
y resolución del incidente de nulidad de actuaciones, sin embargo, de una interpretación
sistemática de los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en relación con los artículos 4, 65 y 66 de la Ley del Sistema de Medios de
impugnación, cuando las partes controvierten la legalidad de una resolución de trámite dentro
del juicio de inconformidad, la Sala Unitaria respectiva adquiere el carácter de autoridad
responsable, por lo que la autoridad competente para conocer y resolver el litigio incidental
es la Sala de Segunda Instancia a través del recurso de reconsideración, sin que sea
obstáculo para ello el cumplimiento de los presupuestos de procedencia establecidos en el
artículo 66, pues estos únicamente son exigibles cuando el acto impugnado es la sentencia
de fondo dictada en el juicio de inconformidad.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/028/2015.- Actor: Partido Verde Ecologista
de México y Partido Revolucionario Institucional. – 18 de agosto de 2015. – Unanimidad de Votos. - Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.