Actor:
Partido Revolucionario Institucional y otra
Rubro:
HECHOS NOVEDOSOS. ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO EN INSTANCIA POSTERIOR.
Texto:
Al existir cuestiones novedosas de las cuales la autoridad responsable, no tuvo oportunidad
de analizarlas, porque no se hicieron valer ante la primera Instancia, es incuestionable que
se trata de hechos novedosos, que no pueden ser estudiados en esta Instancia, ya que al
hacerlo se dejaría en estado de indefensión a la autoridad responsable, pues no hay que
olvidar que los agravios, deben formularse en relación directa e inmediata con los
fundamentos contenidos en la Sentencia que se recurre, y forzosamente, deben contener, no
sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también
la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamentan esa propia
resolución, pues aceptar lo contrario, entraña la introducción de nuevas cuestiones en la
revisión que no constituyen su materia, toda vez que esta se limita al estudio integral del fallo
que se combate, con vista en los motivos de inconformidad que plantea el recurrente.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/031/2015 y TEE/SSI/JEC/091/2015
acumulados.- Actor: Partido Revolucionario Institucional y Orquídea Hernández Mendoza.-
28 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito.