Rubro:
NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. EL CONSEJO DISTRITAL ESTA OBLIGADO A
REALIZARLO.
Texto:
Cuando durante la sesión de cómputo distrital se advierta la existencia de
errores evidentes que no puedan corregirse; el número de votos nulos sea mayor a la
diferencia del primero y segundo lugar; o bien, todos los votos se hayan depositado a favor
de un mismo candidato, el Consejo Distrital está obligado a realizar un nuevo escrutinio y
cómputo. Lo anterior, refiere justamente a un escrutinio y cómputo que se realizará de manera
oficiosa, lo que se encuentra reconocido en la Ley Local. Además, también existe la
posibilidad que, cumpliendo los requisitos previstos en la norma, los Consejos Distritales
procedan a llevar a cabo un recuento cuando les sea solicitado de manera oportuna.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/040/2015.- Actor: Eunice Monzón García.- 18
de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito.