Actor:
Partido Revolucionario y otro
Rubro:
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, ES EL IDÓNEO PARA COMBATIR
RESOLUCIONES DE TRÁMITE.
Texto:
El artículo 4 de la Ley adjetiva electoral establece que el
recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración, el juicio
electoral ciudadano y el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, conforman el
sistema de medios de impugnación. Entre los cinco medios de impugnación descritos en el
contenido legal, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración complementan la
garantía procesal de dos instancias, así, cuando las partes en el juicio de inconformidad
combaten una resolución de trámite (acuerdo) o definitiva (sentencia), el medio de
impugnación idóneo es el recurso de reconsideración, competencia de esta Sala de Segunda
Instancia.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/028/2015.- Actor: Partido Revolucionario
Institucional y Partido Verde Ecologista de México.- 26 de julio de 2015.- Unanimidad de
Votos.- Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/046/2015.- Actor: Partido Movimiento
Ciudadano.- 11 de agosto de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Emiliano
Lozano Cruz.