Actor:
Partido Movimiento Ciudadano
Rubro:
CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS
DENTRO DE LAS PROHIBICIONES PARA SER INTEGRANTES DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA.
Texto:
En términos del artículo 232 fracción VII de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, al señalar, que para ser
integrante de la mesa directiva de casilla, se requiere entre otros requisitos, no ser servidor
público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier
jerarquía, por lo que debe entenderse que los candidatos de los partidos políticos deben
considerarse incluidos en esa prohibición, ya que dada la calidad jurídica con la que participan
en el proceso electoral, su presencia en la casilla, atenta contra el ejercicio del voto universal,
libre y secreto, y pone en riesgo el principio de independencia e imparcialidad de las
autoridades electorales.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/021/2015.- Actor: Partido Movimiento
Ciudadano.- 28 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa
Delgado Brito.