[1] [2] ________________ Actor: Partido Movimiento CiudadanoAutoridad Responsable: -No se menciona-Rubro: CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS DENTRO DE LAS PROHIBICIONES PARA SER INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.Texto: En términos del artículo 232 fracción VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, al señalar, que para ser integrante de la mesa directiva de casilla, se requiere entre otros requisitos, no ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, por lo que debe entenderse que los candidatos de los partidos políticos deben considerarse incluidos en esa prohibición, ya que dada la calidad jurídica con la que participan en el proceso electoral, su presencia en la casilla, atenta contra el ejercicio del voto universal, libre y secreto, y pone en riesgo el principio de independencia e imparcialidad de las autoridades electorales.Precedente: Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/021/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 28 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1087 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1087