>>>ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PROCEDE CUANDO LOS ERRORES LLEVEN A UNA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN.

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Actor: 
Eunice Monzón García
Autoridad Responsable: 
-No se menciona-
Rubro: 
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PROCEDE CUANDO LOS ERRORES LLEVEN A UNA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN.
Texto: 
Es claro que la autoridad administrativa electoral tiene a su cargo una obligación de la mayor importancia, debiendo proceder a la revisión cuidadosa de las actas a fin de descartar la existencia de errores, para así estar en posibilidad de ordenar que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo cuando los errores lleven a una incertidumbre respecto de los resultados de la votación, contribuyendo a la certeza y transparencia en las elecciones. En tal virtud, debe destacarse que si bien está previsto en la norma un procedimiento para que a petición de quien se encuentre legitimado, pueda llevarse a cabo el recuento; ello de ninguna manera puede considerarse como un obstáculo a los principios de certeza, legalidad y transparencia que deben ser observados en todo momento, por las autoridades administrativas locales. Es decir, la posibilidad que tienen los contendientes de solicitar un recuento, no exime a la autoridad administrativa electoral de las obligaciones que claramente le impuso el legislador y que debe respetar durante la sesión de cómputo distrital. Es así que, como se desprende del marco jurídico ya señalado, los principios y valores fundamentales que persiguen los procedimientos de recuento, que tienen una base constitucional, es el de certeza y la autenticidad de las elecciones, que lleva a la obligación de todas las autoridades electorales de que se refleje la voluntad ciudadana en los resultados electorales.
Precedente: 
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/040/2015.- Actor: Eunice Monzón García.- 18 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito.