Rubro:
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PROCEDE CUANDO LOS ERRORES LLEVEN A UNA
INCERTIDUMBRE RESPECTO DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN.
Texto:
Es claro que
la autoridad administrativa electoral tiene a su cargo una obligación de la mayor importancia,
debiendo proceder a la revisión cuidadosa de las actas a fin de descartar la existencia de
errores, para así estar en posibilidad de ordenar que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y
cómputo cuando los errores lleven a una incertidumbre respecto de los resultados de la
votación, contribuyendo a la certeza y transparencia en las elecciones. En tal virtud, debe
destacarse que si bien está previsto en la norma un procedimiento para que a petición de
quien se encuentre legitimado, pueda llevarse a cabo el recuento; ello de ninguna manera
puede considerarse como un obstáculo a los principios de certeza, legalidad y transparencia
que deben ser observados en todo momento, por las autoridades administrativas locales. Es
decir, la posibilidad que tienen los contendientes de solicitar un recuento, no exime a la
autoridad administrativa electoral de las obligaciones que claramente le impuso el legislador
y que debe respetar durante la sesión de cómputo distrital. Es así que, como se desprende
del marco jurídico ya señalado, los principios y valores fundamentales que persiguen los
procedimientos de recuento, que tienen una base constitucional, es el de certeza y la
autenticidad de las elecciones, que lleva a la obligación de todas las autoridades electorales
de que se refleje la voluntad ciudadana en los resultados electorales.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/040/2015.- Actor: Eunice Monzón García.- 18
de julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito.