Actor:
Partido de la Revolución Democrática y otro
Rubro:
IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN EL ESCRITO DE DEMANDA, NO HACE
IMPROCEDENTE EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.
Texto:
Si bien, la fracción VI del artículo 14
de la Ley Adjetiva Electoral, establece que cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar
más de una elección, el juicio de inconformidad deviene improcedente, lo cierto es que la
interpretación literal de la disposición, es contraria a la Constitución. En principio, debe
decirse que el texto legal a estudiar “cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más
de una elección” ha subsistido como causal de improcedencia desde la promulgación de la
primera Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, sin
embargo, su contenido literal ya no es congruente con una interpretación conforme a la
Constitución. Esto, porque la literalidad de la norma, actualmente representa una amenaza
seria al acceso efectivo a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que impide que una controversia que cumpla con
los elementos generales y especiales de procedencia, sea conocida y resuelta por la Sala
competente. En efecto, los vocablos “cuando se pretenda impugnar más de una elección”, en
el contexto de la argumentación vigente y conforme con la Constitución General, debe
entenderse en el alcance superior, de que un medio de impugnación en el que se controvierta
más de una elección, es improcedente cuando verificados particularmente, no se reúnen los
elementos generales y especiales de procedencia para cada elección impugnada, es decir,
que en la especie, el escrito de demanda contiene tres impugnaciones, y bajo las reglas de
procedencia aplicables a cada elección debe determinarse si cada una es procedente o
improcedente. Si bien, la regla general es que cada juicio de inconformidad se presente para
controvertir los resultados de una elección, lo cierto es que la presentación de un escrito de
demanda para controvertir más de una elección, per se, no debe ser motivo de
desechamiento, pues como se dijo, la literalidad de la norma en estudio no encuentra utilidad
en el sistema jurídico actual.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/003/2015. -Actor: Partido de la Revolución
Democrática, Partido Morena. – 7 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos. - Ponente:
Magistrado: René Patrón Muñoz.