>>>IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN EL ESCRITO DE DEMANDA, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.

Versión para impresiónSend by emailPDF versionDOC version

________________

Actor: 
Partido de la Revolución Democrática y otro
Autoridad Responsable: 
-No se menciona-
Rubro: 
IMPUGNACIÓN DE MÁS DE UNA ELECCIÓN EN EL ESCRITO DE DEMANDA, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE INCONFORMIDAD.
Texto: 
Si bien, la fracción VI del artículo 14 de la Ley Adjetiva Electoral, establece que cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, el juicio de inconformidad deviene improcedente, lo cierto es que la interpretación literal de la disposición, es contraria a la Constitución. En principio, debe decirse que el texto legal a estudiar “cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección” ha subsistido como causal de improcedencia desde la promulgación de la primera Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, sin embargo, su contenido literal ya no es congruente con una interpretación conforme a la Constitución. Esto, porque la literalidad de la norma, actualmente representa una amenaza seria al acceso efectivo a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que impide que una controversia que cumpla con los elementos generales y especiales de procedencia, sea conocida y resuelta por la Sala competente. En efecto, los vocablos “cuando se pretenda impugnar más de una elección”, en el contexto de la argumentación vigente y conforme con la Constitución General, debe entenderse en el alcance superior, de que un medio de impugnación en el que se controvierta más de una elección, es improcedente cuando verificados particularmente, no se reúnen los elementos generales y especiales de procedencia para cada elección impugnada, es decir, que en la especie, el escrito de demanda contiene tres impugnaciones, y bajo las reglas de procedencia aplicables a cada elección debe determinarse si cada una es procedente o improcedente. Si bien, la regla general es que cada juicio de inconformidad se presente para controvertir los resultados de una elección, lo cierto es que la presentación de un escrito de demanda para controvertir más de una elección, per se, no debe ser motivo de desechamiento, pues como se dijo, la literalidad de la norma en estudio no encuentra utilidad en el sistema jurídico actual.
Precedente: 
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/003/2015. -Actor: Partido de la Revolución Democrática, Partido Morena. – 7 de julio de 2015.- Unanimidad de Votos. - Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz.