Actor:
Partido de la Revolución Democrática y otros
Rubro:
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD
CUANDO EL ACTOR OMITE PRECISAR EL TIPO DE CASILLA QUE IMPUGNA, PERO
OFRECE PRUEBAS QUE PERMITEN IDENTIFICARLA.
Texto:
En términos del artículo 27 de la
Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Unitaria respectiva
debe suplir la queja deficiente en la expresión de agravios, así, cuando el actor controvierte
la nulidad de la votación recibida en determinada casilla, y omite expresar de qué tipo es,
verbigracia básica, contigua 1, etcétera, pero aporta elementos y pruebas suficientes para
identificarla, debe tenerse por cumplida la exigencia del artículo 56 fracción III de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.
Precedente:
Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/053/2015 y TEE/SSI/REC/054/2015
acumulados. -Actor: Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario
Institucional y Partido Verde Ecologista de México. – 30 de julio de 2015.- Unanimidad de
Votos. - Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz