N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 52/2017
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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21/08/2017
Estado:
Querétaro
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
José Fernando Franco González Salas
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SUP-OP-18/2017
Promovente(s):
Partido del Trabajo
Resolución:
21/08/2017
Temas:
Propaganda
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Subtema • Ausencia de un mandato constitucional de uniformidad en materia de propaganda electoral (fijación, colocación, pintas de bardas y retiro de propaganda electoral) Antecedentes de tramite • El partido político solicita la declaración de invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. • El 13 de julio de 2017, el Pleno de la Sala Superior resolvió la opinión SUP-OP-18/2017. • El 21 de agosto de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 52/2017. Estudio de Fondo TEMA. Ausencia de un mandato constitucional de uniformidad en materia de propaganda electoral (fijación, colocación, pintas de bardas y retiro de propaganda electoral). El Partido del Trabajo formuló conceptos de invalidez en contra de la fracción VII del artículo 103 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro en la porción que establece: “no podrá pintarse en inmuebles de propiedad privada” y para mayor abundamiento transcribió el artículo en cita (se transcribe). Las disposiciones impugnadas son referentes a la fijación, colocación y retiro de la propaganda electoral, por parte de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes. Consideraciones La SCJN, determinó que del precepto reproducido regula la “fijación, colocación y retiro de la propaganda electoral” y, en la parte que interesa, establece que ésta puede colocarse en inmuebles de propiedad privada siempre que medie permiso escrito del propietario y se cumpla con los lineamientos que establecerá el Instituto Nacional Electoral para el efecto, así como con lo dispuesto en el Código Urbano del Estado. Por otra parte, se prohíbe de manera específica pintar inmuebles con propaganda electoral, ya sea que se trate de propiedad privada o pública. En el proyecto de sentencia que se sometió a consideración del Tribunal Pleno se propuso la invalidez del artículo 103, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en la porción normativa “privada o”, no obstante, en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, se sometió a discusión y votación la propuesta, la cual obtuvo una mayoría de seis votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández y Presidente Aguilar Morales. Los Ministros Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión por desempeñar una comisión oficial. Por tanto, al no haber alcanzado la propuesta de invalidez una mayoría calificada de ocho votos, el Tribunal desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto de la porción normativa referida, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Federal y 72 de la Ley Reglamentaria de la materia. RESOLUTIVOS PRIMERO. Es procedente la acción de inconstitucionalidad 52/2017, promovida por el Partido del Trabajo. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del planteamiento de invalidez del artículo 103, fracción VII, en la porción normativa “privada o”, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia. En relación con el punto resolutivo segundo: Se expresó una mayoría de seis votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Piña Hernández y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 103, fracción VII, en la porción normativa “privada o”, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. Los señores Ministros Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández anunciaron sendos votos particulares. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del artículo 103, fracción VII, en la porción normativa “privada o”, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete por desempeñar una comisión oficial.