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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 27/2017
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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01/06/2017
Estado:
México
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Norma Lucía Piña Hernández
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SUP-OP-3/2017
Promovente(s):
Diputados Integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de México
Resolución:
01/06/2017
Temas:
Propaganda
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 27/2017 Materia: Electoral Partes: Actor: Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de México Demandado: Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de México Tema: Invalidez del Decreto 197, “por el que se determinan los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin, no deberán suspenderse durante la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México Asistencia: 10 ministros Ponente: Resolución: Ministra Norma Lucía Piña Hernández 01 de junio de 2017 Entidad: Estado de México Antecedentes de trámite • Los diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de México, impugnaron el Decreto 197 “por el que se determinan los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin, no deberán suspenderse durante la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México”, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México”. • El 17 de mayo de 2017 el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió la opinión SUP-OP-13/2017 • El 01 de junio de 2017 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 27/2017 Sobreseimiento Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de México promovieron acción de inconstitucionalidad en la que cuestionaron la validez del Decreto 197, “por el que se determinan los programas sociales que por su naturaleza, objeto o fin, no deberán suspenderse durante la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México”, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México”. Consideraciones La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 20, fracción II, en relación con el 19, fracción V de la Ley Reglamentaria de la materia, sobreseyó la acción de inconstitucionalidad 27/2017. El Pleno consideró fundada la causa de improcedencia invocada por el Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de México, prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haber cesado los efectos de la norma general impugnada, porque el Decreto 197 fue abrogado por virtud del Decreto 206, publicado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México”. La Corte señaló que al igual que en la controversia constitucional, en la acción de inconstitucionalidad la causal de improcedencia establecida en la fracción V del mencionado artículo 19, se actualiza cuando dejen de producirse los efectos de la norma general que la motivaron, en tanto que ésta constituye su único objeto de análisis. Argumentó que el Decreto 206 no modificó ni reformó el Decreto 197 impugnado sino que lo substituyó en su totalidad, puesto que, al abrogarlo, expulsó en su conjunto ese ordenamiento del sistema jurídico. El Pleno estimó que este criterio sólo es operativo por regla general, cuando las modificaciones al o los preceptos impugnados ocurren dentro de un mismo ordenamiento jurídico, pero no cuando éste es reemplazado en su totalidad por un ordenamiento (ley, decreto, etcétera) distinto, que lo abroga y, por ende, lo expulsa en su conjunto del sistema jurídico vigente, pues en este caso, el nuevo ordenamiento hace que cesen los efectos del abrogado. El Tribunal determinó que con fundamento en el artículo 20, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia, debía sobreseerse la acción de inconstitucionalidad por actualizarse la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción V del mismo ordenamiento, pues el decreto 206 posterior abrogó expresamente el decreto impugnado mediante su artículo tercero transitorio; considerando, además, que el decreto impugnado no contiene normas de naturaleza penal, por lo que los efectos de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad sólo podrían proyectarse hacia el futuro, pero no podría tener efecto retroactivo alguno, en términos del 105, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El pleno ha sostenido un criterio semejante al resolver, en sesión de trece de febrero de dos mil diecisiete, la controversia constitucional 62/2014, presentada por la Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, en la que se impugnó el “Decreto número 2157, mediante el cual se expidió la Ley de Educación para el Estado Baja California Sur”. RESOLUTIVOS ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 27/2017 promovida por diversos Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de México. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes, así como al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales. El señor Ministro Alberto Pérez Dayán no asistió a la sesión de uno de junio de dos mil diecisiete por desempeñar una comisión oficial.