Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Sobreseimiento |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | No se solicitó |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | MATERIA ELECTORAL. PARA ESTABLECER SU CONCEPTO Y ACOTAR EL CAMPO PROHIBIDO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SE DEBE ACUDIR AL DERECHO POSITIVO VIGENTE Y SEGUIR COMO MÉTODO INTERPRETATIVO EL DERIVADO DE UNA APRECIACIÓN JURÍDICA SISTEMÁTICA. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL DERECHO A POSTULAR CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJEROS CIUDADANOS, DEMANDADO EN EJERCICIO DE AQUELLA, NO CONSTITUYE CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. (LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL). MATERIA ELECTORAL. CONCEPTO DE, PARA LOS EFECTOS DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONSEJOS DE CIUDADANOS. SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJOS DE CIUDADANOS. SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. CONSEJEROS CIUDADANOS. LA POSTULACIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATOS FORMA PARTE DE LA MATERIA ELECTORAL. |
Jurisprudencias: |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José de Jesús Gudiño Pelayo |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No concordante SUP-AES-6/99 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 61 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA CELEBRAR, A PETICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONVENIOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO LOGÍSTICO, VULNERA LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 229, INCISO H), Y 236 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE OTORGAN ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA QUE REQUIERA EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES EN LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL, NO IMPONEN CARGAS U OBLIGACIONES A DICHAS AUTORIDADES, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIÓN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LO RELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER LOCAL PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES. SU NATURALEZA Y FINES (CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL). DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, QUE PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A SU ASAMBLEA LEGISLATIVA PREVÉ EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE CERTEZA CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIONES I Y V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, Y EL 37 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSA DE NULIDAD DE ELECCIONES PREVISTA EN EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 219 DE SU CÓDIGO ELECTORAL RELATIVA A GASTOS DE CAMPAÑA. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 219, INCISO F), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE COMO CAUSA DE NULIDAD DE UNA ELECCIÓN EL QUE UN PARTIDO POLÍTICO QUE OBTENGA LA MAYORÍA DE VOTOS SOBREPASE LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO LAS SANCIONES A QUE SE HARÁ ACREEDOR, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA ELECTORAL. DISTRITO FEDERAL. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE SU CÓDIGO ELECTORAL, AL IMPEDIR QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FEDERAL PASEN A FORMAR PARTE DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO DISTRITO FEDERAL. AL CONGRESO DE LA UNIÓN LE CORRESPONDE LEGISLAR EN LO RELATIVO A DICHA ENTIDAD, EN TODAS LAS MATERIAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. DISTRITO FEDERAL. EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES EL ÚNICO FACULTADO PARA CREAR LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EMITIR DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS DE CARÁCTER LOCAL. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN, EN ELECCIONES LOCALES, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO NACIONAL. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA NO ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR, EN RELACIÓN CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ASPECTOS DIVERSOS A SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES LOCALES. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EXPEDIR DISPOSICIONES SOBRE EL ACCESO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LEGISLAR EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN. DISTRITO FEDERAL. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE SU CÓDIGO ELECTORAL, AL IMPEDIR QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FEDERAL PASEN A FORMAR PARTE DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO. DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 224, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, QUE ESTABLECEN UN PROCEDIMIENTO ALEATORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS Y MAGISTRADOS ELECTORALES, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO A, FRACCIÓN II, Y APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE NO SE SUJETAN A LAS BASES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 125 Y 132 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 164 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE REGULA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA TUTELADA POR EL ARTÍCULO 7o. CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 57 Y 237 DE SU CÓDIGO ELECTORAL SON CONSTITUCIONALES PORQUE NO PREVÉN UN SISTEMA DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES, SINO ÚNICAMENTE LA VOTACIÓN NECESARIA PARA DECLARAR PROCEDENTE LA SANCIÓN DETERMINADA. DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA REGULAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN NECESARIO CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES QUE AFECTEN DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS. DISTRITO FEDERAL. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL Y DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ESTÁN SUJETOS AL CONTROL DE LEGALIDAD, POR LO QUE NO SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO D), CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219, INCISO F), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, EL IMPEDIMENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA RESPECTIVA, NO LIMITA SU DERECHO PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES QUE SE LLEVEN A CABO EN LA ENTIDAD. DISTRITO FEDERAL. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 60, INCISO S), DE SU CÓDIGO ELECTORAL LE OTORGA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE REFORMA EN MATERIA ELECTORAL, NO SIGNIFICA QUE TENGA DERECHO DE INICIAR LEYES, POR LO QUE NO CONTRAVIENE EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 33, INCISO E), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE PROHÍBE QUE LAS PERSONAS JURÍDICAS MEXICANAS DE CUALQUIER NATURALEZA REALICEN DONATIVOS O APORTACIONES A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS EN ÉL REGULADAS, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 122 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 122 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD. DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 229, INCISO H), Y 236 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE OTORGAN ATRIBUCIONES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL PARA QUE REQUIERA EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES EN LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL, NO IMPONEN CARGAS U OBLIGACIONES A DICHAS AUTORIDADES, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL. DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 58 DE SU CÓDIGO ELECTORAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN ESA MATERIA. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-24/2004 SUP-AES-24/2004 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR, YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CONDICIONA SU ACCESO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. TRATÁNDOSE DE LAS ELECCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS AL ESTATUTO DE GOBIERNO Y A LA LEY ELECTORAL DE ESA ENTIDAD. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DEBE ESTABLECER LAS REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE AQUÉLLOS, GARANTIZANDO EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 121 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE ESA ENTIDAD. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 3o. Y 4o., FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA CIUDADANA SE INTEGRARÁ CON LOS HABITANTES DE LA UNIDAD TERRITORIAL, INCLUYENDO MENORES DE EDAD Y EXTRANJEROS, NO VIOLA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 57 Y 87 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER QUE LOS CONTRALORES CIUDADANOS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS CIUDADANOS COLABORARÁN DE MANERA HONORÍFICA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 36, FRACCIÓN IV, 108 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LOS ARTÍCULOS 85 BIS Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDEN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE MAYO DE 2005). PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 85 BIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, 74, 75, 85, 97, 101 Y 102 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE MAYO DE 2005). PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE "... BAJO EL PRINCIPIO DE COCIENTE NATURAL Y RESTO MAYOR ..." Y, COMO CONSECUENCIA, EL ARTÍCULO 122 DEL CITADO ORDENAMIENTO, TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA CONTENIDO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL (DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 16 DE MAYO DE 2005). |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido local |
Tipo de Ley: | |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José de Jesús Gudiño Pelayo |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AES-21/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PROPAGANDA ELECTORAL IMPRESA. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AES-22/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | MAGISTRADOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, INCISO E), TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE SERÁ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LA QUE AUTORIZARÁ LAS LICENCIAS QUE SE OTORGUEN A AQUÉLLOS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 116, FRACCIÓN IV, Y 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO F), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 224, SEGUNDO PÁRRAFO, E INCISO F), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, AL PREVER QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NOMBRARÁ AL PRESIDENTE DE ESE TRIBUNAL, ASÍ COMO AL MAGISTRADO QUE OCUPE ESE CARGO CUANDO AQUÉL SE AUSENTE DEFINITIVAMENTE, ATENTA CONTRA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL. TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2005, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE DEBEN REGIR EN MATERIA ELECTORAL, NI LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Margarita Beatriz Luna Ramos |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AG-9/2008, SUP-AG-10/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Fernando Franco González Salas |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AG-30/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | CONSEJEROS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS PRECEPTOS DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DE ESA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ABRIL DE 2008, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Diputados locales |
Tipo de Ley: | Constitución federal |
Sentido: | Sobreseimiento |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AG-36/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución federal |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-1/2011 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Desechamiento |
Ministro ponente: | José Fernando Franco González Salas |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-OP-4/2011 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Ciudad de México |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Arturo Zaldívar Lelo De Larrea |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-33/2014,SUP-OP-34/2014,SUP-OP-35/2014,SUP-OP-36/2014 SUP-OP-51/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |