Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Desechamiento |
Ministro ponente: | Juan N. Silva Meza |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se solicitó |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PARTIDOS POLITICOS. FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LA FRACCION I, INCISO A), PÁRRAFO 7, DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO VIOLA LO DISPUESTO EN EL INCISO A), FRACCION II, DEL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Diputados federales |
Tipo de Ley: | Ley Federal |
Sentido: | Desechamiento |
Ministro ponente: | Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se solicitó |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL PARA PROMOVERLA EL PARTIDO POLITICO QUE SOLICITO REGISTRO CONDICIONADO Y ESTE LE FUE NEGADO POR LA AUTORIDAD ELECTORAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Diputados federales |
Tipo de Ley: | Ley Federal |
Sentido: | Sobreseimiento |
Ministro ponente: | |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley Federal |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LA FRACCIÓN I DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE ESTABLECE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DETERMINARÁ LOS COSTOS MÍNIMOS DE CAMPAÑA CON BASE EN LOS ESTUDIOS QUE LE PRESENTE EL CONSEJERO PRESIDENTE, NO VIOLA LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL. PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LA FRACCIÓN I DEL INCISO A), PÁRRAFO 7, DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL, AL SEÑALAR QUE EL CONSEJO PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LAS FRACCIONES I Y IV DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE CONTEMPLAN COMO UNO DE LOS FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE AQUÉL, EL COSTO MÍNIMO DE LA CAMPAÑA PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO CONTRAVIENEN LO DISPUESTO EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley Federal |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | Mariano Azuela Güitrón |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-1/96 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Juan Díaz Romero |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-4/2004 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA CONSAGRADA EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 35, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. LOS ARTÍCULOS 22, NUMERAL 1; 24, NUMERAL 1, INCISO B); 28, NUMERAL 1, INCISO A); 29, NUMERAL 1; Y 30, NUMERALES 1 Y 2, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO TRANSGREDEN DICHA GARANTÍA. PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD QUE PERMITAN EL PLENO EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 56, NUMERAL 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE PROHÍBE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, DURANTE SU PRIMERA ELECCIÓN, REALICEN FRENTES, COALICIONES O FUSIONES, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9o., 35, FRACCIÓN III, Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio A. Valls Hernández |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AG-29/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR A TRAVÉS DE ESE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA ELECTORAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA EJERCER EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O RESPECTO DEL CONTENIDO DE LAS REFORMAS RELATIVAS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SU OBJETO DE TUTELA, RESPECTO DE "NORMAS GENERALES", SÓLO COMPRENDE LEYES ORDINARIAS, FEDERALES O LOCALES Y NO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. AL NO SER LA VÍA PARA IMPUGNAR REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO PUEDE CONSIDERARSE COMO LEY NI CONFERÍRSELE UN ÁMBITO FEDERAL O LOCAL Y, MENOS AÚN, CLASIFICARSE EN UNA MATERIA EN CONCRETO, PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA VÍA. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA EJERCER EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O RESPECTO DEL CONTENIDO DE LAS REFORMAS RELATIVAS. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Fernando Franco González Salas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Parcialmente concordante SUP-AG-12/2008,SUP-AG-13/2008 SUP-AG-14/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LA LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO NO LE RESULTA APLICABLE. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 9o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 78, PÁRRAFO 1, INCISO C), FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL REGULAR EL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR SUS ACTIVIDADES, SE APEGA A LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. COALICIONES PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFO 5, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES TRANSGREDE EL DERECHO A VOTAR Y LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y OBJETIVIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. COALICIONES PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFOS 9 Y 10, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CERTEZA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL. COALICIONES PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFOS 9 Y 10, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES NO TRANSGREDE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICA. RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO 3, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN CUANTO REGULA LA CONTRATACIÓN O ADQUISICIÓN DE TIEMPOS EN ESOS MEDIOS NO TRANSGREDE LAS LIBERTADES DE COMERCIO, EXPRESIÓN E IMPRENTA. RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES AL REGULAR LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA EN ESOS MEDIOS NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y EXPRESIÓN. RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 56, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE APEGA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AL REGULAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS TIEMPOS QUE CORRESPONDEN EN ESOS MEDIOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y A LAS COALICIONES. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. EL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO 1, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ES CONSTITUCIONAL. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO 6, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES RESTRINGE LA FACULTAD QUE AQUÉLLOS TIENEN EN EL ÁMBITO DE SU VIDA INTERNA PARA ESTABLECER REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CIUDADANAS O NO PARTIDARIAS. AL NO EXISTIR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ALGUNA BASE NORMATIVA EXPRESA EN RELACIÓN CON AQUÉLLAS, EL LEGISLADOR ORDINARIO FEDERAL NO PUEDE REGULARLAS. PARTIDOS POLÍTICOS. LA DELEGACIÓN DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE AL LEGISLADOR ORDINARIO RESPECTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU CREACIÓN, DEBE ATENDER A LOS PRINCIPIOS QUE DERIVAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley general |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Margarita Beatriz Luna Ramos |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-3/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley general |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio A. Valls Hernández |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-4/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley general |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | Alberto Pérez Dayán |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-19/2014 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Federal |
Actor: | |
Tipo de Ley: | |
Sentido: | - Seleccione - |
Ministro ponente: | |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONDICIONES CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL PROMOVERLA CONTRA LEYES ELECTORALES FEDERALES O LOCALES. |