Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido local |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Sobreseimiento |
Ministro ponente: | Guillermo I. Ortiz Mayagoitia |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-15/99 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PRESIDENTE DE UN COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido local |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | José de Jesús Gudiño Pelayo |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-6/2000 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA QUE SE ESTUDIEN LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE LA CONTRAVENCIÓN DE LA NORMA QUE SE IMPUGNA CON CUALQUIER PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA QUE SE ESTUDIEN LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE LA CONTRAVENCIÓN DE LA NORMA QUE SE IMPUGNA CON CUALQUIER PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AES-19/2000 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD QUE FACULTA A AQUÉLLA PARA DICTAMINAR EN FORMA DEFINITIVA LOS RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO PARA SU AUTOFINANCIAMIENTO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 33, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FORMAR COALICIONES TOTALES POR TIPO DE ELECCIÓN, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 33, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FORMAR COALICIONES TOTALES POR TIPO DE ELECCIÓN, NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 41, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Infundada |
Ministro ponente: | Juventino V. Castro y Castro |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-18/2000 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDAN OBTENER DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ES CONSTITUCIONAL. MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PREVÉ EL PORCENTAJE DE VOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PUEDAN OBTENER DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ES CONSTITUCIONAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido local |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Desechamiento |
Ministro ponente: | Genaro David Góngora Pimentel |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-35/2001 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ACUERDO QUE LA TIENE POR CUMPLIDA ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉLLA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, TRANSGREDE ESE PRINCIPIO AL ESTABLECER LA ASIGNACIÓN DE VEINTITRÉS DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y SÓLO CUATRO POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (DECRETO PUBLICADO EL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉLLA, NO ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE RESIENTA AGRAVIO ALGUNO. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | Concordante SUP-AES-38/2001 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-AES-4/2005 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA EVALUACIÓN DE SU POTENCIAL INVALIDATORIO. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN EL QUE SE APROBÓ LA REFORMA AL ARTÍCULO 17, PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LAS VIOLACIONES PROCEDIMENTALES ADVERTIDAS NO TIENEN UN IMPACTO INVALIDANTE DE AQUÉLLA. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Procurador General de la República |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Genaro David Góngora Pimentel |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | No se pronunció SUP-OP-5/2008 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Sobreseimiento |
Ministro ponente: | Genaro David Góngora Pimentel |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-AES-1/2000 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | José Ramón Cossío Díaz |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | Parcialmente concordante SUP-OP-6/2009 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS IMPUGNADAS DEBE REALIZARSE TOMANDO EN CUENTA LA REDACCIÓN VIGENTE DE LOS DEMÁS PRECEPTOS DEL MISMO ORDENAMIENTO AL QUE AQUÉLLAS PERTENECEN, AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 349, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL LOCAL, EN CUANTO PREVÉ UN SISTEMA DE COLABORACIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE SU CONTRALORÍA GENERAL, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), CONSTITUCIONAL, POR CUANTO HACE A LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL ÓRGANO ELECTORAL LOCAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉ LA CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE LA ACREDITACIÓN LOCAL NO VIOLA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO G), CONSTITUCIONAL. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS TIENEN PLENA LIBERTAD PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y LOS REQUISITOS PARA SU REGISTRO, ASÍ COMO LAS FORMAS ESPECÍFICAS PARA SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES. RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. COALICIONES. CONSTITUYEN UNA MODALIDAD DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE COMPETE REGULAR AL LEGISLADOR LOCAL. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, TANTO A NIVEL FEDERAL COMO LOCAL, PERO NO LAS QUE DERIVEN DE PROPAGANDA ELECTORAL O MENSAJES EN OTRO TIPO DE FORMATO. RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 203, PÁRRAFO SEGUNDO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL FACULTAR AL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE MENSAJES INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y, POR TANTO, VULNERA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. RADIO Y TELEVISIÓN. LAS LEGISLATURAS LOCALES ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES ACCEDERÁN A LAS PRERROGATIVAS RELATIVAS. RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL ESTABLECER LOS PORCENTAJES EN LOS QUE LAS COALICIONES ACCEDERÁN A LOS TIEMPOS ASIGNADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. RADIO Y TELEVISIÓN. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO TRANSGREDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUES LA EXPRESIÓN "ELECTRÓNICA" QUE CONTIENE, NO COMPRENDE A AQUELLOS MEDIOS. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS SUPERVENIENTES. EL ARTÍCULO 309, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DEBATES. EL ARTÍCULO 45, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Constitución local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Sergio Salvador Aguirre Anguiano |
Votos particulares: | SI |
Opinión de la Sala Superior: | No concordante SUP-OP-11/2009 SUP-OP-12/2009 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: | INSTITUTOS ELECTORALES LOCALES. LA REGULACIÓN RELATIVA AL SALARIO DE SUS CONSEJEROS PUEDE PREVERSE TANTO EN LAS CONSTITUCIONES LOCALES COMO EN SUS LEGISLACIONES ELECTORALES, SIEMPRE QUE SE GARANTICE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, TAMBIÉN IMPIDEN LA ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD ECONÓMICA EN LA REMUNERACIÓN. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, VULNERAN EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO. TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. LAS NORMAS QUE LES IMPIDEN FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ ORIENTADOS A SALVAGUARDAR DERECHOS DE PARTICULARES. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD, AL ESTABLECER COMO LÍMITE MÁXIMO DE RETRIBUCIÓN DIARIA DE LOS CONSEJEROS LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 22 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS VIGENTES EN EL ESTADO, NO VIOLA LA AUTONOMÍA FINANCIERA DE DICHO INSTITUTO. TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES. LAS NORMAS QUE LES IMPIDEN FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 17, APARTADO B, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO Y 56, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ASÍ COMO 33 A Y 33 D DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, AMBAS DE ESE ESTADO, AL IMPEDIRLE FUNCIONAR EN FORMA PERMANENTE E ININTERRUMPIDA, TAMBIÉN IMPIDEN LA ESPECIALIZACIÓN DE SUS INTEGRANTES. |
Jurisprudencias: | |
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Estado: | Aguascalientes |
Actor: | Partido nacional |
Tipo de Ley: | Ley local |
Sentido: | Parcialmente fundada |
Ministro ponente: | Arturo Zaldívar Lelo De Larrea |
Votos particulares: | No |
Opinión de la Sala Superior: | SUP-OP-7/2012 |
Rubro(s) de la Jurisprudencia: |