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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 370/2023
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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28/08/2024
Estado:
Colima
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
Resolución:
28/08/2024
Temas:
Organismos electorales
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SÍNTESIS INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 370/2023 ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA TERCERO INTERESADO (ANTES TERCERO PERJUDICADO): INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA ACTO IMPUGNADO: "Lo es el Acuerdo Plenario, de fecha 22 de mayo de 2023, mediante el cual se declara parcialmente cumplida la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el 21 de febrero de la presente anualidad dentro del expediente JE-03/2022, en la que se resolvió: (…) PRIMERO. Se admite el Juicio Electoral radicado en este Tribunal Electoral, con la clave y número de expediente JE-03/2022, promovido por el Instituto Electoral del Estado de Colima, por conducto de la Licda. María Elena Adriana Ruíz Visfocri, en su carácter de Consejera Presidenta y Representante Legal, para controvertir el Decreto número 215, publicado el pasado siete de diciembre de 2022, mediante el Periódico Oficial “El Estado de Colima” aprobado por el H. Congreso del Estado de Colima, por la que determinó el Presupuesto de egresos para el Instituto Electoral del Estado de Colima en el Ejercicio Fiscal 2023; en virtud de lo razonado en las Consideraciones de la presente resolución. SEGUNDO: Se requiere al Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Colima, para que, dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, remita a este Órgano Jurisdiccional el informe circunstanciado que deberá emitir en similares términos a lo dispuesto por la fracción V, del artículo 24 de la Ley de Medios.”. PRIMERA SALA Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Asunto resuelto el 28 de agosto de 2024 PUNTOS RESOLUTIVOS 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ACUERDO IMPUGNADO. 3. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.