N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 140/2023
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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05/06/2024
Estado:
Morelos
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA
Resolución:
05/06/2024
Temas:
Organismos electorales
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SÍNTESIS INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA CC 140/2023 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Acto impugnado: “El artículo décimo noveno y la disposición transitoria quinta, dada la aprobación por el Congreso del Estado de Morelos, la promulgación y su publicación en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, del ‘DECRETO QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE’, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, Número 6155, Sexta Época, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, dada la omisión de no incluir la asignación presupuestaria a favor del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, derivada del decreto numero (sic) mil noventa y cinco por el que se concedió la pensión por invalidez al ciudadano […], publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, Número 5929, Sexta Época, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, tal como se puede apreciar a continuación: […] Con la precisión de que se acude al presente medio de Control Constitucional en virtud del PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023 de lo determinado en el artículo décimo noveno y la disposición transitoria quinta, del ‘DECRETO QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE’, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, Número 6155, Sexta Época, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, dada la omisión de otorgarse la asignación presupuestaria, para que este órgano comicial, se encuentre en aptitud de hacer frente a lo determinado en los artículos 2° y 3°, del decreto numero (sic) mil noventa y cinco por el que se concedió la pensión por invalidez al ciudadano […], publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, Número 5929, Sexta Época, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. Lo anterior es concordante con la Tesis de Jurisprudencia P./J.65/2009, la cual expone lo siguiente: […]”. Resuelto en sesión de 05 de junio de 2024 1. SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.