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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 391/2023
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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03/04/2024
03/04/2024
Estado:
Morelos
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución:
03/04/2024
Temas:
Organismos electorales
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SÍNTESIS INFORMATIVA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 391/2023 PRIMERA SALA Ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Acto impugnado: "La aprobación por el Congreso del Estado de Morelos, la promulgación y su publicación en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, del Decreto número NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 926 PUBLICADO EL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE EN LA PARTE QUE SE DETERMINA A LA AUTORIDAD QUE LE CORRESPONDERÁ EL PAGO DE LA PENSIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, EN LA QUE CUAL SE LE CONCEDIÓ PENSIÓN POR JUBILACIÓN A […], de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés; en específico el artículo 2º, mismo que a la letra dice: ‘ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del último salario mensual del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se haya separado de sus labores y será cubierta por (sic) Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Autoridad que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2023 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes; cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, fracción I, inciso i) de la Ley del Servicio Civil del Estado.’ Con la precisión de que se acude al presente medio de Control Constitucional en virtud de la PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, del Decreto número NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 926 PUBLICADO EL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE EN LA PARTE QUE SE DETERMINA A LA AUTORIDAD QUE LE CORRESPONDERÁ EL PAGO DE LA PENSIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, EN LA CUAL SE LE CONCEDIÓ PENSIÓN POR JUBILACIÓN A […], de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés; Sexta Época, 6199, tal como es precisado en los hechos del presente escrito. Lo anterior es concordante con la Tesis de Jurisprudencia P./J.65/2009, […].". PRIMERO. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO. TERCERO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. NOTIFÍQUESE; “…”