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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
CC 484/2023
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Estado:
Morelos
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Promovente(s):
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA
Resolución:
26/06/2024
Temas:
Organismos electorales
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SÍNTESIS INFORMATIVA
NOTA INFORMATIVA CC 484/2023 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Acto impugnado: “"La aprobación por el Congreso del Estado de Morelos, la promulgación y su publicación en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, del Decreto número MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE de fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, Sexta Época, ejemplar 6228, en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos; por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a […], mismo que de forma específica refiere: … ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a […], quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec y en el Poder Legislativo ambos del Estado de Morelos; así como en el entonces Instituto Estatal Electoral (ahora IMPEPAC), desempeñando como último cargo el de: consejero electoral de acuerdo a lo publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 4662 de fecha 03 de diciembre de 2008 en el área de Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 50% tomando como base el último salario mensual percibido por […], a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se haya separado de sus labores y será cubierta por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Instancia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo al presupuesto asignado a dicho Instituto en el Decreto Número Quinientos Sesenta y Nueve por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023 y las partidas respectivas de los ejercicios subsecuentes, en términos de lo señalado por el artículo decimosexto de dicho decreto cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley; …”. Resuelto en sesión de 26 de junio de 2024 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO. 3. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.