medios de control / Otros medios de control constitucional local

Definición
Con la reforma a la Constitución del estado de Veracruz del año 2000, se dio inicio con una proliferación cada vez mayor, de incorporar a nivel constitucional en los estados, mecanismos de control e instrumentos de tutela, cuya finalidad es salvaguardar la vigencia y eficacia del orden constitucional. Inicialmente se emuló los medios previstos a nivel federal, pero posteriormente, los estados conforme a su facultad de libre configuración constitucional y legislativa, fueron incluyendo medios de control de naturaleza diversa, con lo cual se vino a enriquecer y fortalecer, el marco de defensa constitucional.
Entidad Federativa Competencia y fundamento Legitimación e interés Resoluciones
Chihuahua

El Estado de Chihuahua es otra entidad que contempla la revocación de mandato, como medio de control constitucional y democrático, para garantizar que la actuación de los gobernantes se adecúe a los parámetros constitucionales.

El artículo 386 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, señala que se entiende por revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto, el procedimiento por el cual los ciudadanos del Estado, los distritos, municipios o secciones municipales, según sea el caso, manifiestan su voluntad de destituir de su cargo a un ciudadano electo popularmente.

Es procedente la revocación cuando haya transcurrido la tercera parte o más del periodo para el cual fue electo el funcionario.

La solicitud de revocación deberá estar suscrita cuando menos por el 10% de los ciudadanos del Estado, el distrito, el municipio, o la sección, según se trate de remover, respectivamente, al gobernador; los diputados; los presidentes municipales, presidentes seccionales, regidores o síndicos.

Conforme al artículo 390 de la citada ley, el Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo del resultado y ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Así mismo, ordenará se publique que ha procedido la revocación a efecto de que conforme a la Ley se proceda a sustituir al funcionario. Para el caso de que la revocación haya sido rechazada, igualmente se procederá a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Si se impugnan los resultados el Tribunal Estatal Electoral, en lo conducente, acatará lo establecido en este artículo.

 
Guerrero

El sistema de justicia constitucional del estado de Guerrero contempla el recurso de exhibición de persona, que si bien no se contempla como un mecanismo de control constitucional formalmente hablando, en esencia se puede equipar por su naturaleza y alcances a la figura del habeas corpus.

El medio en cuestión se encuentra regulado en la Ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y Establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas.

Habeas corpus

Su naturaleza es de carácter extraordinario, y tiene como propósito que cualquier individuo (incluso menor de edad) solicite al Juez de Primera Instancia del fuero común más cercano al lugar donde se presuma se encuentre la víctima, que ordene a la autoridad responsable a exhibir o presentar físicamente a la persona privada de su libertad, debiendo ésta justificar la detención y garantizar la preservación de la vida y la salud física y mental del agraviado.

Si bien es un instrumento de tutela otorgado a un órgano no jurisdiccional, esto no le resta eficacia y calidad como un medio de control constitucional, reservado a la conservación de la integridad física y libertad de las personas. Este mecanismo es único en el ámbito estatal, y sin duda abona al fortalecimiento del Estado de Derecho, y sobre todo, en el mantenimiento de la vigencia de los derechos humanos.

 
Oaxaca

El artículo 106, B, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, dispone como se ha mencionado de diversos medios de control constitucional, entre ellos destaca por su singularidad la figura de la duda constitucional, la cual tiene un efecto preventivo y de contención, para evitar afectaciones al orden constitucional, al momento de aplicar una norma jurídica que pudiese ser contraria a la ley fundamental.

Duda Constitucional

La duda constitucional en el marco constitucional oaxaqueño consiste en conocer de las peticiones formuladas por los demás Tribunales y Jueces del Estado, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, en los términos que disponga la Ley. Las resoluciones dictadas por las dos terceras partes de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrán efectos de criterios orientadores no vinculantes.

 
Oaxaca

Dentro de los distintos medios de control que contempla la Constitución del Estado de Oaxaca, está la figura de revocación de mandato, la cual conforme a lo dispuesto por el artículo 106, B, fracción VI, el medio en cuestión procede para solventar y resolver los recursos relativos a los requisitos de la revocación del mandato señalados en el artículo 25, fracción III, de la propia Constitución local.

Revocación de mandato

El citado artículo dispone que la revocación de mandato del Gobernador del Estado procede, y podrá ser interpuesta cuando se presenten los supuestos y se cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:

a) Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos veinte por ciento de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,

b) Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del Gobernador del Estado,

c) Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Política del Estado.

Procederá la revocación del mandato cuando de la consulta resulte que existe una mayoría simple de los electores del Estado. Para que el resultado de la votación sea válido y de pleno derecho, es indispensable que el número de electores que participe en la consulta para la revocación de mandato sea superior al que participó en las elecciones en las cuales fue electo el Gobernador y que el número de votos en favor de la revocación del mandato sea superior al que obtuvo el Gobernador del Estado en esa votación.

El mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el Gobernador. La revocación de mandato es una figura independiente del juicio político a que podrá sujetarse al Gobernador del Estado

 
Tabasco

En el artículo 61, fracción II de la Constitución Política de Tabasco, se prevé la figura de la acción de revisión municipal. Este instrumento tiene por objeto plantear la posible contradicción entre un acto o disposición de carácter general, emitida por el Cabildo de algún municipio del estado, con alguna disposición contemplada en la Constitución local.

Acción de revisión municipal

La acción de revisión municipal sólo podrá ser promovida por el equivalente al treinta y tres por ciento o más, de los integrantes del cabildo, del que haya emanado la disposición impugnada.

Este medio de control se encuentra regulado en la Ley Reglamentaria del artículo 65 fracción 1 inciso g), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.