entidades federativas/ Tamaulipas

Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    El artículo 113 de la Constitución Política del Estado, en su fracción II, reconoce la figura de la acción de inconstitucionalidad, la cual procede para impugnar normas generales expedidas por el congreso del estado o por un ayuntamiento, que sean contrarias a la ley fundamental. Las reglas para su sustanciación y resolución, se encuentran previstas en la Ley de Control Constitucional para el Estado de Tamaulipas.



    Legitimación e Interés

    El artículo 66 de la referida ley de control, prevé como sujetos con legitimación para interponer acciones de inconstitucionalidad:

    I.- Los Diputados integrantes del Congreso del Estado, cuando estén de acuerdo con ello al menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura;

    II.- El o los síndicos de los Ayuntamientos del Estado, uno o ambos, en su caso;

    III.- Los regidores de los Ayuntamientos del Estado, cuando tengan la aprobación de cuando menos el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Cabildo;

    IV.- El Procurador General de Justicia del Estado; y,

    V.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, cuando se expida alguna norma que transgreda los derechos humanos.

    Entre los sujetos con legitimación procesal, destacan los síndicos de los Ayuntamientos, quienes poseen la representación jurídica de los municipios. En el caso de disposiciones generales que puedan ser contrarias a los derechos humanos, siguiendo el modelo federal, se le concede facultades al presidente de la comisión estatal de derechos humanos.

     

    Resoluciones
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    El artículo 113 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, le atribuye facultades de control constitucional al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. Entre los medios de control constitucional establecidos, se encuentra la controversia constitucional:

    I.- La controversia constitucional local, que podrán promover los poderes del estado y los municipios, para impugnar actos o normas generales estatales o municipales que invadan su competencia conforme a la Constitución.



    Legitimación e Interés

    Se prevé una Ley de Control Constitucional, la cual regula los alcances de los diferentes medios de defensa constitucional. En el caso de la controversia constitucional, al igual que ocurre con la mayoría de las legislaciones locales que la regulan, se limita a conocer de los conflictos que se susciten entre los Poderes del estado, los cual puede incluir a todos los órganos de poder, y con los municipios, así como los que puedan darse entre estos.

    Resoluciones
  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Tamaulipas , no prevé algún medio de defensa para los derechos humanos, aunque en materia electoral, como ocurre con otros estados, el artículo 64 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas prevé el recurso de defensa de derechos político electorales del ciudadano.



    Legitimación e Interés

    El ciudadano por sí mismo y en forma individual, podrá hacer valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

    Resoluciones
Marco Normativo
Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
Ley de Control Constitucional del Estado de Tamaulipas
Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial