entidades federativas/ Tabasco

Medios de control constitucional
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Tabasco, confiere facultades de control constitucional al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado, mediante el conocimiento y resolución de instrumentos de tutela constitucional. El artículo 61 prevé una figura que el propio texto equipara a la controversia constitucional:

    I. Los equivalentes a las controversias constitucionales para dirimir los conflictos de carácter jurídico que surjan entre los Municipios y cualquiera de los otros dos poderes del estado.



    Legitimación e Interés

    Como se desprende de los dispuesto por la ley fundamental de estado, el alcance materia de la controversia constitucional está delimitado, a los conflictos que surjan entre los municipios, así como los órganos de poder. Cuando la Constitución hace alusión a los otros dos poderes, se refiere al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

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  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Tabasco, no prevé algún medio de defensa para los derechos humanos, pero tratándose de la materia electoral, como ocurre en otros estados, en el ámbito electoral, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad, en su artículo 72, prevé el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.



    Legitimación e Interés

    El ciudadano por sí mismo y en forma individual, podrá hacer valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

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  • Otros medios de control constitucional local
    Competencia y fundamento

    En el artículo 61, fracción II de la Constitución Política de Tabasco, se prevé la figura de la acción de revisión municipal. Este instrumento tiene por objeto plantear la posible contradicción entre un acto o disposición de carácter general, emitida por el Cabildo de algún municipio del estado, con alguna disposición contemplada en la Constitución local.



    Legitimación e Interés

    Acción de revisión municipal

    La acción de revisión municipal sólo podrá ser promovida por el equivalente al treinta y tres por ciento o más, de los integrantes del cabildo, del que haya emanado la disposición impugnada.

    Este medio de control se encuentra regulado en la Ley Reglamentaria del artículo 65 fracción 1 inciso g), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

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Marco Normativo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Ley Reglamentaria del Artículo 65, Fracción I, Inciso G) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Tabasco
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial