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Medios de control constitucional
  • Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Oaxaca en el artículo 106, B, estipula las atribuciones de la Sala Constitucional, entre las cuales se encuentra conocer y resolver de las acciones de inconstitucionalidad, que sean presentadas ante su competencia. La fracción II del numeral citado, establece que éste mecanismo procede contra toda norma de carácter general que se considere contraria al orden constitucional.



    Legitimación e Interés

    Los sujetos con legitimación para promoverla son:

    a) Cuando menos treinta por ciento de los Diputados,

    b) El Gobernador del Estado, y

    c) Los órganos autónomos del Estado, en las materias de sus respectivas competencias.

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  • Control previo de constitucionalidad
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Oaxaca, en el artículo 106, B; fracción IV, otorga facultades para que la Sala Constitucional conozca de diversos medios de control constitucional, entre ellos se encuentra la figura del control previo de constitucionalidad.



    Legitimación e Interés

    Este medio de control procede de las peticiones formuladas por el Gobernador del Estado, por treinta por ciento de los Diputados al Congreso del Estado o por los órganos autónomos en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso previo a su promulgación y publicación.

    El Tribunal Superior de Justicia será quien resolverá en un plazo máximo de quince días naturales, mediante la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

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  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Oaxaca, prevé en el artículo 106, B, las atribuciones correspondientes a la Sala Constitucional, quien tendrá a su cargo las funciones de tutela constitucional.

    La Constitución prevé que cuando las controversias versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o de los municipios, y la resolución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia las declare inconstitucionales, tal resolución tendrá efectos generales, cuando hubiere sido aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.



    Legitimación e Interés

    Entre los medios previstos se encuentra las controversias constitucionales que se susciten entre:

    a) Dos o más municipios;

    b) Uno o más municipios y el Poder Legislativo;

    c) Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo;

    d) El Poder Ejecutivo y el Legislativo; y

    e) Entre Órganos Autónomos, o entre éstos y el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, o los Municipios.

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  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Oaxaca, como se ha señalado, confiere facultades de control constitucional a la Sala Constitucional, entre las cuales se encuentra sustanciar, conforme al artículo 106, B, fracción V, el juicio para la protección de los derechos humanos.



    Legitimación e Interés

    El juicio podrá ser interpuesto por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

    En el ámbito electoral, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca contempla tres medios de impugnación para para hacer valer presuntas violaciones a los derechos políticos de participación ciudadana de los oaxaqueños: el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadanía, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y el juicio para la protección de los derechos de participación ciudadana.

    En el artículo 98 de la ley mencionada, se establece que el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, es procedente cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de su representante legal, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones en los municipios y comunidades que se rigen bajo Sistemas Normativos Internos.

    El juicio sólo será procedente cuando el actor haya realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos de los Sistemas Normativos Internos, o en su caso, los que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

    En el artículo 104 de la ley en cuestión, se regula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación agraviada.

    En el artículo 110 de la ley en cito, se contempla el juicio para la protección de los derechos de participación ciudadana, mismo que procederá sólo cuando el ciudadano por sí mismo o a través de sus representantes legales, y en forma individual, o colectiva, hagan valer presuntas violaciones a sus derechos de participación ciudadana, conforme a lo establecido en la Constitución Estatal y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

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  • Otros medios de control constitucional local
    Competencia y fundamento

    El artículo 106, B, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, dispone como se ha mencionado de diversos medios de control constitucional, entre ellos destaca por su singularidad la figura de la duda constitucional, la cual tiene un efecto preventivo y de contención, para evitar afectaciones al orden constitucional, al momento de aplicar una norma jurídica que pudiese ser contraria a la ley fundamental.



    Legitimación e Interés

    Duda Constitucional

    La duda constitucional en el marco constitucional oaxaqueño consiste en conocer de las peticiones formuladas por los demás Tribunales y Jueces del Estado, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, en los términos que disponga la Ley. Las resoluciones dictadas por las dos terceras partes de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrán efectos de criterios orientadores no vinculantes.

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  • Otros medios de control constitucional local
    Competencia y fundamento

    Dentro de los distintos medios de control que contempla la Constitución del Estado de Oaxaca, está la figura de revocación de mandato, la cual conforme a lo dispuesto por el artículo 106, B, fracción VI, el medio en cuestión procede para solventar y resolver los recursos relativos a los requisitos de la revocación del mandato señalados en el artículo 25, fracción III, de la propia Constitución local.



    Legitimación e Interés

    Revocación de mandato

    El citado artículo dispone que la revocación de mandato del Gobernador del Estado procede, y podrá ser interpuesta cuando se presenten los supuestos y se cumplan los requisitos que a continuación se enuncian:

    a) Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos veinte por ciento de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana,

    b) Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del Gobernador del Estado,

    c) Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Política del Estado.

    Procederá la revocación del mandato cuando de la consulta resulte que existe una mayoría simple de los electores del Estado. Para que el resultado de la votación sea válido y de pleno derecho, es indispensable que el número de electores que participe en la consulta para la revocación de mandato sea superior al que participó en las elecciones en las cuales fue electo el Gobernador y que el número de votos en favor de la revocación del mandato sea superior al que obtuvo el Gobernador del Estado en esa votación.

    El mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el Gobernador. La revocación de mandato es una figura independiente del juicio político a que podrá sujetarse al Gobernador del Estado

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Marco Normativo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial