entidades federativas/ Chiapas
Medios de control constitucional-
Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
Competencia y fundamento
Entre los medios de control constitucional establecidos por la Constitución Política del Estado de Chiapas, se encuentra la acción de inconstitucionalidad, cuya finalidad es la adecuar las normas estatales del alcances general con la constitución. El artículo 64, fracción II, establece:
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, y que se ejerzan dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación por:
a) El Gobernador del Estado.
b) El equivalente al 33% de los integrantes del Congreso del Estado, en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado.
c) El Procurador General de Justicia del Estado, en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado.
d) El equivalente al 33% de los ayuntamientos de la entidad.
e) El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia.
Las resoluciones dictadas tendrán efectos generales cuando hubieren sido aprobadas por el Pleno del Tribunal Constitucional, y surtirán efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial sin efecto retroactivo, excepto cuando se trate de asuntos del orden penal en beneficio del inculpado o imputado. El citado modelo de acción abstracta sigue la estructura del previsto en la Constitución Federal.
Legitimación e InterésLa Constitución del Estado en el referido artículo 64, fracción III, prevé la figura de la acción por omisión legislativa, la cual puede imputarse en contra de las inacciones del Congreso del Estado, cuando no ha resuelto alguna ley o decreto, y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de las disposiciones constitucionales. La acción puede ser interpuesta por:
a) El Gobernador del Estado.
b) Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso del Estado.
c) Cuando menos la tercera parte de los ayuntamientos.
d) Cuando menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
La resolución que emita el Tribunal Constitucional que decrete la existencia de omisión legislativa, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial; en dicha resolución se determinará como plazo un periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, para que éste resuelva la omisión correspondiente. Tratándose de legislación que deba de aprobarse por el mismo Congreso del Estado, por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de la Constitución Local, si el Congreso del Estado no lo hiciere en el plazo fijado, el Tribunal Constitucional lo hará provisionalmente en su lugar y dicha legislación estará vigente hasta que el Congreso del Estado subsane la omisión legislativa.
Respecto a la regulación de la figura de loa acción por omisión, es importante advertir que esta sólo procede respecto a la inacción de las disposiciones legislativas de alcance general dictadas por el Poder Legislativo local, no así las que emanen de otros órganos públicos, lo que la hace un tanto limitada en su alcance y eficacia.
Un aspecto importante, es la atribución que la ley fundamental en cuestión le confiere al Tribunal Constitución, para que éste ejerza la facultad de plena jurisdicción, mientras el órgano legislativo no solvente el déficit legislativo que dé origen a la acción por omisión legislativa
Resoluciones -
Controversia Constitucional
Competencia y fundamento
El artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, establece que el Tribunal Constitucional es el órgano encargado de ejercer el control constitucional, así como la interpretación conforme de la Constitución local y sus leyes. Entre sus atribuciones, se encuentra el conocer diversos instrumentos de control, entre los cuales se encuentra la controversia constitucional.
El artículo 64, segundo párrafo, fracción I, de la Constitución en cuestión, dispone lo siguiente:
I. De las controversias constitucionales que surjan entre:
a) Dos o más municipios.
b) Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo o el Legislativo.
c) El Poder Ejecutivo y el Legislativo. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, o de los municipios, y la resolución del pleno del Tribunal Constitucional las declare inconstitucionales, éstas tendrán efectos generales si hubieren sido aprobadas y surtirán efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial.
Legitimación e InterésEl modelo de controversia previsto en la Constitución chiapaneca, prevé los conflictos que puedan suscitarse entre los municipios, y los órganos, legislativo y ejecutivo, no incluyendo a otras entidades. Cabe señalar que las resoluciones del Tribunal Constitucional pueden llegar a tener efectos erga omnes, cuando versen sobre normas de alcance general, y haya sido resuelto por el pleno del señalado órgano jurisdiccional.
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Cuestión de inconstitucionalidad
Competencia y fundamento
Dentro de los distintos medios de control constitucional competencia del Tribunal Constitucional, previstos por la Constitución Política del Estado de Chiapas en el artículo 64, fracción IV, se encuentra la figura de la cuestión de inconstitucionalidad. Esta figura tiene como fin dar respuesta fundada y motivada a las cuestiones de inconstitucionalidad formulada por magistrados o jueces, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, las peticiones deberán ser desahogadas en un plazo no mayor de treinta días.
Legitimación e InterésEsta figura tiene como fin dar respuesta fundada y motivada a las cuestiones de inconstitucionalidad formulada por magistrados o jueces, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, las peticiones deberán ser desahogadas en un plazo no mayor de treinta días.
Resoluciones
Constitución Política del Estado de Chiapas
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Ley de Control Constitucional para el Estado de Chiapas
Código de Elecciones y de Participación Ciudadana
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