entidades federativas/ Querétaro
Medios de control constitucional-
Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
Competencia y fundamento
Conforme lo dispone la Constitución del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, desde el año 2011, cuenta con una Sala Constitucional. Como se desprende del artículo 29 constitucional, dicha Sala conoce de diversos medios, entre ellos de la acción abstracta de inconstitucionalidad, tanto por acción, como por omisión en la expedición de leyes, cuando la misma afecte el funcionamiento o aplicación de la Constitución.
Legitimación e InterésEl artículo 77, de la Ley de Justicia Constitucional del Estado, dispone que el objeto de la acción abstracta sea decidir sobre la constitucionalidad de las leyes locales vigentes en la entidad. Los sujetos legitimados para poder interponer este medio de control son:
I. El Gobernador del Estado, por sí o por conducto de quien le represente legalmente;
II. El equivalente a la tercera parte de los integrantes de la Legislatura del Estado;
III. Los ayuntamientos o concejos municipales;
IV. Los organismos autónomos, por conducto de quien los represente legalmente, con relación a la materia de su competencia;
V. Cualquier persona, cuando se trate de la protección de sus derechos fundamentales; y
VI. Los partidos políticos nacionales y estatales con registro debidamente acreditado ante la autoridad electoral que corresponda.
Sin duda la regulación de la acción abstracta en Querétaro, posee un alcance importante respecto a la conservación de la primacía constitucional, ya que dota de legitimación a actores relevantes públicamente, como lo son los órganos constitucionales autónomos, los partidos políticos, quienes a nivel local no suelen contar con interés jurídico. Destaca el hecho que tratándose de disposiciones de carácter general que pudieran afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos, existe una legitimación procesal simple, esto es, cualquier persona puede acceder a plantearlo.
Respecto a la figura de la acción por omisión constitucional, el artículo 86 de la ley en cito, establece los sujetos con interés para promoverla. Al respecto, resalta que a diferencia de la acción abstracta de inconstitucionalidad, no se dota de legitimación procesal a cualquier persona, siendo que la inacción de mandatos constitucionales, puede conllevar afectaciones a la vigencia de los derechos fundamentales.
El artículo 88 dispone que la acción por omisión, podrá plantearse en cualquier momento, mientras subsista dicha omisión.
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Control Difuso
Competencia y fundamento
Dentro de las facultades que la Constitución Política del Estado de Querétaro le ha otorgado a la Sala Constitucional, conforme su artículo 29, se encuentra el control difuso de constitucionalidad. El artículo 4o de la Ley de Justicia Constitucional, establece que cuando exista jurisprudencia constitucional local, sea o no invocada como excepción por las partes, el juez deberá aplicarla en el proceso, declarando, en su caso, la inaplicabilidad de la ley o acto contrario a la constitución.
El artículo 5º de le ley en cuestión, establece la obligación a todos los jueces de realizar interpretación conforme, condición necesaria para llevar a cabo un control difuso correcto e idóneo, por lo que sólo cuando es imposible conciliar la norma jurídica controvertida con el orden constitucional, es que dicha norma se inaplicará por estimarse inconstitucional.
Legitimación e InterésEl control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.
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Controversia Constitucional
Competencia y fundamento
La Constitución Política del Estado de Querétaro prevé la existencia de una Sala Constitucional, inserta dentro de la estructura del Tribunal Superior de Justicia, cuya atribución es hacer prevalecer los principios y normas constitucional, para lo cual posee facultades de control constitucional, mediante mecanismos de tutela, tales como la controversia constitucional.
Las atribuciones antes referidas se encuentran contenidas en el artículo 29 constitucional, fracción VI:
VI. Procesar y sentenciar los litigios que no sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Senado de la República y, que surjan entre: Poder Ejecutivo, Legislatura del Estado, Organismos constitucionales autónomos o los Municipios del Estado.
Legitimación e InterésLa ley de Justicia Constitucional del estado dispone en su artículo 92, que la controversia relativa a la competencia, como se le denomina a la controversia constitucional, está diseñada para controvertir actos, reglamentos y disposiciones generales que no sean leyes emitidas por un Poder de la Entidad, un ayuntamiento o un organismo constitucional autónomo cuando afecten las atribuciones concedidas en la Constitución Política del Estado de Querétaro a otro Poder, ayuntamiento u organismo constitucional autónomo. Su trámite es competencia del magistrado instructor adscrito a la Sala Constitucional; su resolución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
El modelo de controversia es amplio, pues reconoce legitimación procesal activa a los organismos constitucionales autónomos.
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Instrumento de tutela de derechos humanos
Competencia y fundamento
La Constitución Política del Estado de Querétaro, como se mencionó anteriormente, dota de facultades de control constitucional a la sala Constitucional, conforme al artículo 29 de dicho ordenamiento. En tal sentido, se dispone de la existencia de dos medio de protección ex profeso para los derechos humanos, uno diseñado para la tutela de derechos humanos individuales, y otro para la defensa de derechos colectivos o difusos, cuya regulación se encuentra prevista en la ley de Justicia Constitucional de la entidad.
Legitimación e InterésEl artículo 100 de la Ley de Justicia Constitucional local, establece que el juicio de protección de derechos fundamentales, tiene como finalidad proteger los establecidos como tal en la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en los tratados internacionales que formen parte del derecho nacional. Es importante señalar que, a diferencia de otras regulaciones estatales, éste instrumento protege no sólo los derechos reconocidos por la ley fundamental del Estado, sino que construye un bloque de constitucionalidad, protegiendo a cualquier derecho humano reconocido en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y que por ende, formen parte del derecho interno.
Respecto a la legitimación procesal activa, la ley reconoce como sujetos a cualquier persona física o jurídica que se considere afectada en sus derechos. Mientras que le da el carácter de sujetos pasivos a cualquier persona física o jurídica que se considere afectada en sus derechos.
El artículo 115 de la ley referida, establece que el juicio de protección de derechos colectivos o difusos, tiene como finalidad proteger los derechos de tal naturaleza establecidos en la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en los tratados internacionales que formen parte del derecho nacional, contra actos de los particulares o las autoridades locales o municipales que los vulneren.
El juicio protege de forma efectiva, no sólo a los derechos colectivos contenidos en el marco constitucional local, sino que los hace extensivo a los reconocidos por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano.
El artículo 116 señala los sujetos con legitimación procesal activa para promover el citado instrumento:
I. En el caso de derechos colectivos, los integrantes individuales o plurales de un grupo social, reconocidos como titulares o destinatarios de dicho derecho por la constitución particular o el tratado internacional. También las personas jurídicas de derecho público o privado que tengan por objeto legal o social defender o salvaguardar dichos derechos; y
II. En el caso de derechos difusos, las personas individuales que acrediten un interés simple. También las personas jurídicas de derecho público o privado que tengan por objeto legal o social defender o salvaguardar dichos derechos.
Sin duda este medio de protección constitucional resulta de suma relevancia, pues es el único a nivel local, y a nivel nacional, que está estructurado para solventar de forma eficiente, cualquier violación a los derechos humanos de naturaleza colectiva o difusa, con lo cual se busca mantener la vigencia de estos derechos, cuya consistencia e identidad, se diferencia en su tratamiento de los derechos humanos de vertiente individual.
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