entidades federativas/ Guerrero

Medios de control constitucional
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    La Constitución Política del Estado de Guerrero otorga facultades de control constitucional al Tribunal Superior de Justicia. Es en el numeral 89 constitucional, fracción V, en donde se establece como atribución del referido órgano, resolver las controversias surgidas entre los municipios y el Gobierno del estado.

    Artículo 89.- Son atribuciones del Tribunal Superior de Justicia:

    V. Resolver los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos C y D de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



    Legitimación e Interés

    Como se puede advertir, la controversia constitucional prevista en la Constitución de Guerrero, es una de las más restringidas en cuanto a la materia que puede conocer, pues se limita a conflictos que surjan entre los municipios, así como entre éstos y cualquiera de los poderes del Estado. Ahora bien, la fracción XXX, del artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Número 129), prevé también que el Pleno conocerá de las controversias que se susciten entre los propios órganos de poder, excluyendo aquellos temas que sean competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    En cuanto la referencia que hace el artículo 89, fracción V de la constitución en cuestión, cabe señalar que hace referencia a los reglamentos y bandos de policía y buen gobierno que puede emitir los Ayuntamientos, para regular las atribuciones conferidas por la Constitución Federal, que pudiesen entra en colisión con el orden constitucional, así como con alguno de los poderes públicos locales.

    Resoluciones
  • Instrumento de tutela de derechos humanos
    Competencia y fundamento

    Al igual que ocurre en otras entidades referidas, la Constitución Política del Estado de Guerrero no contempla algún mecanismo de protección de derechos humanos, pero en lo relativo a la materia electoral, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad prevé el juicio electoral ciudadano.



    Legitimación e Interés

    El ciudadano por sí mismo y en forma individual, puede hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales a ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; o cualquier violación a sus derechos de militancia partidista previstos en la normatividad intrapartidaria.

    Resoluciones
  • Otros medios de control constitucional local
    Competencia y fundamento

    El sistema de justicia constitucional del estado de Guerrero contempla el recurso de exhibición de persona, que si bien no se contempla como un mecanismo de control constitucional formalmente hablando, en esencia se puede equipar por su naturaleza y alcances a la figura del habeas corpus.

    El medio en cuestión se encuentra regulado en la Ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y Establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas.



    Legitimación e Interés

    Habeas corpus

    Su naturaleza es de carácter extraordinario, y tiene como propósito que cualquier individuo (incluso menor de edad) solicite al Juez de Primera Instancia del fuero común más cercano al lugar donde se presuma se encuentre la víctima, que ordene a la autoridad responsable a exhibir o presentar físicamente a la persona privada de su libertad, debiendo ésta justificar la detención y garantizar la preservación de la vida y la salud física y mental del agraviado.

    Si bien es un instrumento de tutela otorgado a un órgano no jurisdiccional, esto no le resta eficacia y calidad como un medio de control constitucional, reservado a la conservación de la integridad física y libertad de las personas. Este mecanismo es único en el ámbito estatal, y sin duda abona al fortalecimiento del Estado de Derecho, y sobre todo, en el mantenimiento de la vigencia de los derechos humanos.

    Resoluciones
Marco Normativo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y establece el procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas
Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Estado en Materia Electoral del Estado de Guerrero
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial