entidades federativas/ Quintana Roo
Medios de control constitucional-
Acción abstracta de inconstitucionalidad y acción por omisión de inconstitucionalidad
Competencia y fundamento
La Constitución del Estado de Querétaro en los artículos 104 y 105, prevé la existencia de medios de control constitucional, tales como la acción de inconstitucionalidad, así como de acciones por omisión legislativa, los cuales serán substanciados por la sala Constitucional y Administrativa, la cual está integrada por un Magistrado, como se mencionó con antelación, y resueltas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
La fracción II del artículo 105, dispone que las acciones de inconstitucionalidad, para plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral.
Legitimación e InterésLas acciones deberán serán interpuestas dentro de un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la norma. Los sujetos legitimados para ejercerla son:
- Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso del Estado;
- El Procurador General de Justicia del Estado, en contra de leyes de carácter local.
Respecto a la acción por omisión legislativa, la fracción III señala que procederá cuando se considere que el Congreso del Estado no ha resuelto sobre la expedición de alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución. Se entiende que afecta al debido cumplimiento del texto fundamental, cuando por el propio mandato constitucional el congreso del estado esté obligado a expedir alguna ley o decreto y éste no lo haga; o que expidiendo la ley o decreto lo haga de forma deficiente que no regule adecuadamente el precepto constitucional.
No existe plazo para que las partes legitimadas puedan interponerla. Los proyectos de resolución definitiva de los medios de control constitucional se someterán al Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Resoluciones -
Controversia Constitucional
Competencia y fundamento
La Constitución Política del Estado de Quintana Roo, dispone que Tribunal Superior de Justicia cuente con una Sala Constitucional y Administrativa unipersonal, cuya competencia consiste en substanciar y formular, los medios de control constitucional local. Entre los medios que dispone el referido texto constitucional, se encuentra la controversia constitucional.
Legitimación e InterésEl artículo 105 de la Constitución del estado regula la figura en comento:
I. De las controversias que, por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surjan ente:
A) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
B) El Poder Ejecutivo y uno de los municipios.
C) El Poder Legislativo y uno de los municipios.
D) Dos o más municipios del Estado.
La regulación de la controversia constitucional se limita a conocer de los conflictos que surjan entre los órganos de representación política entre sí (Ejecutivo y Legislativo), así como con los municipios, y entre estos, sin que puedan acceder órganos públicos diversos.
Resoluciones -
Instrumento de tutela de derechos humanos
Competencia y fundamento
La Constitución Política del Estado de Quintana Roo, no prevé algún medio de defensa para los derechos humanos, pero tratándose de la materia electoral, como sucede en otros estados, la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en su artículo 94, prevé el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense.
Legitimación e InterésEl ciudadano en forma individual, podrá hacer valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales de votar y ser votado en las elecciones locales, y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Resoluciones
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Ley orgánica del poder Judicial de Quintana Roo
Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Quintana Roo
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