entidades federativas/ Campeche

Medios de control constitucional
  • Controversia Constitucional
    Competencia y fundamento

    El artículo 88, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Campeche, le confiere facultades de control constitucional al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para resolver conflictos competenciales entre distintos órganos y ámbitos locales y municipales. El medio de control previsto en la Constitución en cito, así como en la Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Campeche, es la controversia constitucional.

    Artículo 88. Corresponde al Tribunal Pleno: (…)

    IV. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre:

    a) El Estado y un Municipio;

    b) Un Municipio y otro;

    c) Un Municipio y una Sección Municipal;

    d) Una Sección Municipal y otra;

    e) Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado;

    f) Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal;

    g) Dos entidades paraestatales;

    h) Dos entidades paramunicipales; o

    i) Una entidad paraestatal y una paramunicipal. El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Tribunal Pleno serán definitivas e inatacables.



    Legitimación e Interés

    Como se puede apreciar, la regulación de la controversia constitucional en el estado de Campeche, incluye como sujetos con legitimación procesal para promoverla, a entidades para estatales, lo cual es relevante, ya que se resguardan los distintos ámbitos competenciales vigentes de la referida entidad.

    Resoluciones
Marco Normativo
Constitución Política del Estado de Campeche
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche
Ley Reglamentaria de la fracción IV del Artículo 88 de la Constitución Política del Estado de Campeche
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial