entidades federativas/ Morelos
Medios de control constitucional-
Controversia Constitucional
Competencia y fundamento
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos sólo prevé a la controversia constitucional como medio de control jurisdiccional. En ese sentido, el artículo 99, fracción XII y XIII de la ley fundamental de la entidad, otorga atribuciones al Tribunal Superior de Justicia como órgano de control constitucional, para:
XIII.- Dirimir las controversias que se susciten entre el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo del Estado, o entre el primero y los Municipios, o el Organismo Público Electoral de Morelos, o la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o cualquier Órgano Estatal regulado por esta Constitución. El procedimiento que se sustancie ante el Tribunal Superior de Justicia se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 100 de esta Constitución
Legitimación e InterésComo se puede observar, la controversia constitucional prevista en el marco constitucional de Morelos es amplia respecto a los sujetos procesales con legitimación activa, para interponerlo. Entre los sujetos que cuentan con dicha legitimación, se encuentran la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, actor sin duda relevante en la vida pública del estado, lo que conlleva a reflexionar, lo determinante que sería darle mayor participación a las entidades educativas, en las decisiones políticas y constitucionales.
Además de la universidad pública, todo órgano constitucionalmente autónomo se les reconoce como sujeto activo, incluyendo al órgano público local electoral. Sin duda, el diseño constitucional morelense es uno de los más dúctiles, y por tanto, más solventes en la conservación inter orgánica constitucional.
Por último, en el artículo 100, fracción VII, de la constitución en comento, se hace alusión de que no será materia sujeta a revisión constitucional, por vía de la controversia, ni los actos del Congreso que ejerza como jurado, ni las reformas constitucionales.
Resoluciones -
Instrumento de tutela de derechos humanos
Competencia y fundamento
Al igual que ocurre en otras entidades referidas, la Constitución Política del Estado de Morelos no contempla algún mecanismo de protección de derechos humanos, pero en lo relativo a la materia electoral el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad prevé el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Legitimación e InterésTiene como objeto impugnar por parte del ciudadano, los actos o resoluciones relativas al registro o cancelación de algún precandidato, candidato, o bien, de la sustitución de éstos, emitidas por las autoridades electorales administrativas con motivo del ejercicio de derechos de los partidos políticos o coaliciones, en contravención a su normatividad interna o al convenio respectivo y que por su naturaleza pueda afectar los derechos político electorales del ciudadano.
Resoluciones
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Enlace
Sitio de internet del Poder Judicial