entidades federativas/ Hidalgo
Medios de control constitucional-
Controversia Constitucional
Competencia y fundamento
La Constitución Política del Estado de Hidalgo sólo reconoce un mecanismo de control constitucional, en este caso prevé a la controversia constitucional. En ese sentido.
El artículo 99, A.- fracciones XII y XII Bis, de la ley fundamental de la entidad otorga facultades al Supremo Tribunal de Justicia para dirimir los conflictos de carácter judicial que surjan entre los municipios, entre éstos y el congreso y entre aquéllos y el ejecutivo estatal; y aquellos conflictos de índole territorial que se susciten entre dos o más municipios del estado, así como entre los ayuntamientos y el ejecutivo del estado.
Artículo 99.- A.- Son facultades del Tribunal Superior de Justicia:
XII.- Resolver los conflictos de carácter judicial que surjan entre los municipios, entre éstos y el Congreso y entre aquéllos y el Ejecutivo estatal y
Xll.- Bis.- Resolver los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre dos o más municipios del Estado, así como entre los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado.
Legitimación e InterésLa controversia prevista en la ley fundamental hidalguense, no prevé conflictos entre órganos constitucionales autónomos, pero sí, para dirimir problemáticas de índole limítrofe.
Resoluciones
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
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