medios de control / Cuestión de inconstitucionalidad

Definición
La cuestión de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional, diseñado para que al momento de que un juez vaya a aplicar una norma jurídica en la resolución de una Litis, y se advierta una posible contradicción con el orden, se determine por el órgano competente, si es factible su aplicación o no. En tal sentido, siendo una figura utilizada en varios sistemas jurídicos, como el español, y de cierto modo por el colombiano, resulta de interés que existan estados que lo contemplen en sus constituciones.
Entidad Federativa Competencia y fundamento Legitimación e interés Resoluciones
Chiapas

Dentro de los distintos medios de control constitucional competencia del Tribunal Constitucional, previstos por la Constitución Política del Estado de Chiapas en el artículo 64, fracción IV, se encuentra la figura de la cuestión de inconstitucionalidad. Esta figura tiene como fin dar respuesta fundada y motivada a las cuestiones de inconstitucionalidad formulada por magistrados o jueces, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, las peticiones deberán ser desahogadas en un plazo no mayor de treinta días.

Esta figura tiene como fin dar respuesta fundada y motivada a las cuestiones de inconstitucionalidad formulada por magistrados o jueces, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento, las  peticiones deberán ser desahogadas en un plazo no mayor de treinta días.

 
Coahuila de Zaragoza

Conforme lo dispuesto por el artículo 158, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Coahuila, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado, en su carácter de Tribunal Constitucional, podrá resolver las cuestiones de inconstitucionalidad, para plantear la posible contradicción entre una ley de observancia general y la Constitución del estado.

Conforme lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Justicia Constitucional del Estado, las cuestiones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una ley de observancia general y la Constitución del Estado, con base en el principio de supremacía constitucional local, y por vía de consecuencia, declarar su validez o invalidez. 

Las cuestiones de inconstitucionalidad local se promoverán por las partes de un juicio, por el juez que conoce del asunto o cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia ejerza su facultad de atracción, siempre que la duda de inconstitucionalidad de la ley implique:

 I.- La interpretación constitucional de un caso trascendental o sobresaliente a juicio del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

II.- Los casos de revisión de oficio de la declaración de inaplicación de la ley por parte de un juez, o bien, la duda de constitucionalidad de una norma por parte de una autoridad diferente a la judicial.

 
Nayarit

El artículo 91, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, prevé la figura de las cuestiones de inconstitucionalidad.

Podrán ser planteadas por cualquier autoridad u organismo autónomo, cuando consideren de oficio o a petición de parte, que una norma con carácter general, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución local.

Conforme al artículo 84 de la Ley de Control Constitucional del estado, la cuestión de inconstitucionalidad, a petición de parte se promoverá, conforme a las reglas siguientes:

I. Se presentará ante el tribunal, juez o autoridad que conozca del asunto hasta antes de que dicte su fallo definitivo, en donde se pretenda aplicar la norma objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y señalará de manera clara las razones por las cuales se estima fundada la invalidez de la ley;

II. El tribunal, juez o autoridad de que se trate, dentro de los tres días siguientes enviará la cuestión de inconstitucionalidad a la Sala Constitucional para su resolución definitiva, anexándole todas las constancias y antecedentes que estime pertinentes, y

III. Recibido el asunto, el Presidente de la sala lo turnará a un magistrado instructor que se encargará de determinar su procedencia y, en su caso, elaborará el proyecto de resolución, para que el Pleno resuelva lo que corresponda.