El control difuso es un medio de control constitucional necesario en cualquier sistema jurídico, pues con independencia de que coexista un modelo de control concentrado, el hecho de que todo juez debe adecuarse en su actuación a los parámetros constitucionales, garantizando con ello la eficacia del principio de supremacía constitucional. Con la activación del control difuso de constitucionalidad previsto en el artículo 133 de la Constitución Federal, se reforzó el resguardo del constitucional, de ahí que las entidades federativas, con independencia de que la regulen o no, ya que están obligados a llevarlo a cabo, el hecho de que lo prevean en su ordenamiento local, demuestra una firme convicción de hacer prevalecer la primacía constitucional a nivel local.
El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.
El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.
El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.
El control difuso es una atribución del juez, que lo obliga a ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, por ende, no hay legitimación para su realización.