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Quintana Roo
Título
>>>DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL SE ENCUENTRA IMPEDIDA PARA MODIFICAR LAS PLANILLAS AL MOMENTO DE LA ASIGNACIÓN RESPECTIVA.
>>>MEDIDAS CAUTELARES. SU ADOPCIÓN O DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
>>>PAUTAS EN RADIO Y TELEVISIÓN. LAS INCONSISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL NO PUEDEN GENERAR RESPONSABILIDAD EN PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES O CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
>>>TERCERO INTERESADO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN TENGA UNA PRETENSIÓN INCOMPATIBLE CON LA DEL ACTOR.
>>>CÓMPUTO PARA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN FUERA DE PROCESO ELECTORAL, DEBE SER EN DÍAS Y HORAS HÁBILES.
>>>CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNA LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO, SIEMPRE Y CUANDO SEA MATERIAL Y JURIDICAMENTE POSIBLE.
>>>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. AMONESTACIÓN PÚBLICA ES ACORDE CUANDO LA FALTA SEA LEVE.
>>>INTENCIÓN DE COALICIÓN. PARA TENERLA POR ACREDITADA, LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTERESADOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA.
>>>PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA.
>>>CÓMPUTO PARA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN FUERA DE PROCESO ELECTORAL, DEBE SER EN DÍAS Y HORAS HÁBILES.
>>>VOTO VÁLIDO. SI LA BOLETA ELECTORAL CONTIENE DOS O MÁS MARCAS, DEBE PRIVILEGIARSE LA INTENCIÓN DEL CIUDADANO.
>>>RECUENTO DE VOTOS EN VIA JURISDICCIONAL.
>>>RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CINCO DÍAS ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL; DEBERAN SER ARCHIVADOS CUANDO NO GUARDEN RELACIÓN CON UN JUICIO DE NULIDAD.
>>>SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO. ACREDITAMIENTO DE LAS CAUSAS QUE LO MOTIVA.
>>>JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DEL CIUDADANO QUINTANARROENSE. ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA ELECTORAL EMITIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS.
>>>PRUEBAS TÉCNICAS. ELEMENTOS EN SU OFRECIMIENTO.
>>>DOCUMENTALES PÚBLICAS CONTRADICHAS. SU VALORACIÓN DEBE HACERSE EN BASE A LA CONVICCIÓN QUE GENEREN RESPECTO DE LA VERACIDAD DE SU CONTENIDO.
>>>CONVENIOS DE COALICIÓN DEBIDAMENTE REGISTRADOS. NO PROCEDE SU MODIFICACIÓN O REFORMA EN LOS ASPECTOS TORALES DEL MISMO.
>>>SANCIONES. EN SU IMPOSICIÓN DEBE ATENDERSE AL ACREDITAMIENTO DE LA IRREGULARIDAD, LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MISMA Y SU POSTERIOR GRADUACIÓN.
>>>AGRUPACIÓN POLÍTICA ESTATAL. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO DE ORGANOS REPRESENTATIVOS.
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