Actor:
Coalición: “Somos la Verdadera Oposición”
Autoridad Responsable:
Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Rubro:
PRUEBAS TÉCNICAS. ELEMENTOS EN SU OFRECIMIENTO.
Texto:
De una interpretación gramatical a lo dispuesto en la fracción III del artículo 16 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quien ofrezca la prueba técnica deberá señalar con precisión no solamente la pertinencia de la prueba y la identificación de las personas que aparecen en la misma, sino también el día y la hora en que acontecieron los hechos que reproducen la prueba, con una minuciosa descripción de la forma en que sucedieron y el lugar en que se realizaron los mismos, debiendo allegar los medios necesarios para efectuar una oportuna y eficaz identificación del lugar en el cual se efectúan los hechos que le causan agravio, pues en caso contrario, al constituir datos generales e inconexos generados de su desahogo, no es posible otorgarle eficacia probatoria alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley adjetiva en la materia.
Precedente:
Juicio de Nulidad JUN-013/2005. Promovente: Coalición “Somos la Verdadera Oposición”. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Carlos José Caraveo Gómez.
TEQROO 006.1EL 1
Juicio de Nulidad JUN-016/2005. Promoverte: Coalición “Somos la Verdadera Oposición”. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de tres votos. Ponente: Lic. Carlos José Caraveo Gómez.
TEQROO 006.1EL 2