>>>MEDIDAS CAUTELARES. SU ADOPCIÓN O DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

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Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Rubro: 
MEDIDAS CAUTELARES. SU ADOPCIÓN O DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
Texto: 
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 24, párrafo primero, 25, in fine y 31, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que contra la determinación en donde se adopta o desecha la petición de medidas cautelares en un procedimiento especial sancionador, debe interponerse el medio impugnativo correspondiente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que se tenga conocimiento o se hubiese notificado la imposición de dicha medida. De tal suerte, que si la impugnación relativa se realiza fuera del plazo ya señalado, el medio de impugnación debe desecharse por extemporáneo.
Precedente: 
Juicio de Inconformidad JIN/030/2016. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 02 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Vicente Aguilar Rojas.<<>> Juicio de Inconformidad JIN/031/2016. Promovente: Partido de la Revolución Democrática. 02 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Nora Leticia Cerón González.